La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) lanzó durante junio de este año una propuesta que sigue en discusión, para crear una norma sobre la prestación de servicios de tiempos compartidos que reemplazaría la NOM-029-SCFI-2010 vigente actualmente.

La norma busca establecer criterios generales sobre la información publicitaria, generalidades sobre la elaboración de los contratos, administración de los inmuebles, así como condiciones para la terminación de los servicios, entre los que destaca que las personas no tengan solo cinco días, si no 15 para poder cancelar la transacción sin que ello represente un costo para el usuario.

La propuesta surgió tras reconocer la importancia de hacer claros los elementos informativos y técnicos a los que deben sujetarse los prestadores de servicios “a fin de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado” indica el dictamen no final publicado por la Secretaría de Economía.

De acuerdo con el documento, un tema a atender son las quejas de las personas que solicitan estos servicios, pues de 2015 al primer trimestre del 2020 se han registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor 13,616 quejas, de las cuales se mantienen en trámite alrededor de 1,334.

Los principales motivos de las quejas interpuestas son que los prestadores de servicio se niegan a rescindir contratos, que existen negativas para entregar el producto o el servicio contratado, las descripciones sobre el producto no son claras o son engañosas y se presentan negativas a que el producto sea devuelto.

“Esas cinco categorías permiten evidenciar que existe un mercado de servicios de tiempo compartido con fallas en su funcionamiento […] en términos generales significa que existan diferencias entre los consumidores y los prestadores del servicio” indica el proyecto de NOM.

Sector privado tiene dudas

Los servicios de tiempo compartido son una actividad, que aunque extendida, se concentra en pocos actores.

De acuerdo con cifras del INEGI, hay registradas a nivel nacional 135 unidades económicas de este sector, sin embargo su actividad genera alrededor de 2,000 millones de pesos anuales. Para el 2020 se estiman 2,101.67 millones de pesos.

Los actores privados ya han emitido comentarios en torno a la posible publicación de la norma.

Entre ellos se encuentra la opinión de José Gamaliel Canto Cambranis, delegado de Profeco en Quintana Roo, que envió al foro de discusión de la NOM su opinión aunque en carácter de persona privada.

Su comentario indica que la información en la que se basa la posible nueva forma es insuficiente ya que solo consideró estadísticas de los tiempos compartidos y no de modelos de negocios emergentes que también debería buscar regular.

“La autoridad que propone dicha modificación de la NOM en estudio únicamente se limitó a tomar como base estadísticas y datos que provienen del sector de Tiempo Compartido y no de los nuevos modelos de negocio que argumentó en su justificación y objetivo, siendo incongruente en cuanto a los actos de comercio que pretende normar” indica el expediente.

Por otro lado, Alberto Solís Martínez, Presidente y apoderado legal de la Asociación de Complejos Vacacionales y Turísticos (Acotur) indica que el ampliar el periodo en el que las personas pueden cancelar el servicio restaría competitividad.

El mercado de los países de Canadá, Estados Unidos de Norteamérica junto con Latinoamérica, son los mayores mercados de tiempo compartido en el mundo.

En Estados Unidos las leyes que regulan el servicio son de carácter estatal y en el promedio de días con que cuenta el consumidor para cancelar el contrato sin ningún tipo de responsabilidad es de 5.55 días hábiles, lo cual ante el aumento de 5 a 15 días hábiles de acuerdo al Proyecto de NOM.

“Esto resta competitividad al mercado mexicano, dejándolo en desventaja para competir dentro de la mayor región mundial de venta de servicios de tiempo compartido”, indicó Alberto Solís.

Además de que en opinión de la asociación, la imposición de multas a los prestadores de servicios que incumplan no ofrece una mayor protección al consumidor, sino por el contrario la imposición de las mismas desalentaría el crecimiento del mercado de tiempo compartido, el cual cada año ha ido teniendo una tendencia a la alta.

Además a la discusión se sumó Luis Angel Treviño, como representante de la Asociación de Desarrolladores y Promotores Turísticos de Tiempo Compartido (Adeprotur) quien considera que esta propuesta está lejos de crear una regulación simplificada.

“Se efectúa un proyecto regulatorio más complejo y difícil de acatar, en tanto que abarca requisitos que constriñen a ámbitos regulatorios locales, como seguros y licencias y que en su caso, resulta ser competencia exclusiva de los gobiernos municipales […] ello se traduciría en una invasión de competencias entre los distintos niveles de gobierno”.