A partir del 15 de mayo próximo, la contribución de tiempos fiscales de los concesionarios de uso comercial radio y TV será 40% inferior, con lo que se pone fin al denominado ‘decretazo’ de 2002 del entonces presidente Vicente Fox, que establecía 18 minutos para TV y 35 minutos para radio.

El decreto que se publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto fiscal en tiempo, ahora reducido. 

Esto significa que los tiempos fiscales se reducen a 11 minutos diarios para televisión y 21 minutos diarios para radio, dentro de un horario entre las 06:00 y las 24:00 horas, “para la difusión de materiales grabados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, con una duración de veinte a treinta segundos”.

Los materiales difundidos antes referidos, en ningún momento pueden implicar competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, en ese sentido, cuando se realicen campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios lo harán en forma genérica, en tanto que, quienes ostenten la titularidad de las concesiones de uso comercial se ocuparán de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos.

 precisa el documento publicado en el DOF. 

A principios de abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador adelantó su intención de reducir los tiempos fiscales para que los concesionarios pudieran comercializar esos espacios, sin embargo, por ley es imposible.

En el documento se refiere también que si las autoridades previstas en el artículo 17 de la Ley General de Comunicación Social, no utilizaran, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, la Secretaría de Gobernación estará facultada para hacer una reasignación cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados.

La autorización de la reducción subsistirá mientras se mantenga en vigor este impuesto, aunque en caso de que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones, el impuesto será cubierto de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones.

Para los efectos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Gobernación informará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de los casos en que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones.

Por tanto, se abroga el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.