El presidente Andrés Manuel López Obrador acordó firmar un decreto en el que devolverá tiempos fiscales a las estaciones de radio y canales de televisión tradicionales para que los concesionarios puedan comercializar esos espacios algo que, por ley, es imposible.

La decisión de renunciar a la posibilidad de utilizar estos tiempos se da en plena contingencia por el COVID-19, espacios que tienen por objetivo informar a la población en situaciones como esta.

En su discurso, el primer mandatario aseguró que la industria de la radio y la televisión ‘están pasando por un mal momento porque en general han bajado sus ingresos’, además de que el gobierno no podía darle dinero para publicidad ‘como antes’.

Con esta medida (el decreto) ellos van a poder comercializar esos tiempos, que son ingresos que les van a ayudar a mantener sus empresas y, sobre todo, a mantener el trabajo de muchos de quienes laboran en esta industria

 aseguró el primer mandatario durante la conferencia matutina del viernes 3 de abril.

Sin embargo, comercializar tiempos fiscales iría en contra de lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que en el artículo 237 establece un tope de 18% para TV y hasta 40% para radio.

Los tiempos fiscales provienen de una ley de 1968 que establece un impuesto en dinero a concesionarios de radio y TV comerciales, que un año después el entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz los cambió en un decreto por un porcentaje de 12.5% de tiempo de transmisión para el Estado

Esto significa que, a partir de entonces, los concesionarios pagarían en especie, es decir, con tiempo, en lugar de pagar con dinero, explicó a EL CEO Irene Levy, abogada experta en telecomunicaciones.

En 2002, durante el gobierno de Vicente Fox dicho decreto se modificó y se establecieron tiempos fiscales de 18 minutos para TV y 35 minutos para la radio al día, en lugar del 12.5% del tiempo de transmisión, en un lapso diario de 06:00 AM a 12:00 AM, con lo que reducía muchísimo el tiempo, agregó Levy.

Tras el anuncio del presidente, Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social de Presidencia, acotó la medida vía Twitter al referir que el decreto solo contemplaba el 40% de los tiempos fiscales que corresponden al Ejecutivo:

Para Irene Levy, el 40% referido provendría de algún acuerdo interno o gubernamental, o algún reglamento que distribuye esos tiempos fiscales entre los poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo y los órganos autónomos.

En su opinión, si el Ejecutivo ya no hará uso de esos tiempos, “no era necesario que lo dijera en un decreto” dado que el llamado ‘decretazo’ de Vicente Fox se señala que ‘es postestativo utilizarlo o no.

El decreto corresponde solamente al 40% del Ejecutivo, quien no puede renunciar a lo que le toca a los otros poderes o los autónomos. Y caso de que no se utilice, los concesionarios de radio y TV pueden rellenar esos espacios con sus propios contenidos

 agregó Levy.

Además de que por ley no es posible comercializar los tiempos fiscales, no habría demanda por más tiempo comercial dadas las perspectivas económicas, aseguró por su parte Ramiro Tovar Landa, consultor en Regulación Económica y Política de Competencia.

En ese sentido, aseguró que los canales oficiales del Sistema Público de Radiodifusión (SPR) hacen innecesario tener esa reserva de tiempos en la televisión comercial.

Tiempos fiscales, electorales y del Estado

Además de los tiempos fiscales, existen los tiempos electorales y los tiempos de Estado.

En el artículo 251 de la LFTR se detalla que los concesionarios de uso comercial, público y social de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta 30 minutos continuos o discontinuos, los cuales serán administrados por la Secretaría de Gobernación.

Los tiempos electorales, por su parte, se refieren a minutos de los tiempos que le corresponden al Estado que el Instituto Nacional Electora (INE) va a utilizar en campañas y precampañas y se componen de la suma de los tiempos de Estados más los tiempos fiscales.

Esto supone 48 minutos en TV y poco más de 1 hora en radio.

Sin embargo, si el Ejecutivo renuncia a su tiempo en TV, tendría un impacto importante a nivel constitucional para los efectos de los tiempos electorales, porque como la Constitución establece 48 minutos en TV para que el INE los distribuya en periodo de elecciones, señaló Levy.

Por ello, al no cuadrar los tiempos que establece la Constitución, agregó la abogada experta, “el INE tendría que comprar 7 minutos, pues ni los partidos políticos ni los particulares pueden comprar publicidad, pero el INE sí tiene la facultad de hacerlo”.

Al respecto, el INE pidió una aclaración a Gobernación:

El decreto estaba previsto para ser publicado la tarde del viernes 3 de abril en el Diario Oficial de la Federación, lo que no ocurrió, por lo que se espera que esté disponible el lunes 6 de abril, a fin conocer con precisión en qué consiste la renuncia del Ejecutivo.

EL CEO consultó a la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), así como a Grupo Televisa y a Televisión Azteca para conocer su opinión sobre la medida, sin que hasta el cierre de esta nota hubiera respuesta o postura.