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Kansas City Southern pierde en la SCJN caso por competencia en 20 rutas ferroviarias

La concentración del transporte ferroviario de carga en México ha sido objeto de investigaciones de la autoridad de competencia durante los últimos años.

Publicado el 17 de septiembre, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Kansas City Southern de México (KCSM) con el que la ferroviaria buscaba controvertir disposiciones que sustentaron una declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en rutas para el transporte de productos químicos y petroquímicos en el sur de Veracruz.

Por unanimidad, los ministros determinaron que son constitucionales los artículos 58, 59, 96, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como el artículo 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

El caso tiene su origen en una resolución emitida en 2020 por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), hoy Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), que determinó que no existían condiciones de competencia efectiva en 20 rutas ferroviarias utilizadas para transportar cloro, óxido de etileno, amoniaco anhidro y sosa cáustica, con origen en el sur de Veracruz.

En ese mercado participan KCSM, filial mexicana de Canadian Pacific Kansas City (CPKC), y empresas ferroviarias de Grupo México.

La declaratoria abrió la puerta para que la autoridad reguladora del sector ferroviario determinara las medidas aplicables para propiciar condiciones de competencia en esas rutas.


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Dado que no se encontraron alternativas, el pleno de la Comisión declaró que no existen condiciones de competencia efectiva en 20 rutas de tren para el transporte de los químicos y petroquímicos revisados, con origen en la zona sur del estado de Veracruz”, dijo la Cofece cuando dio a conocer su resolución en 2020.

¿Por qué KCSM llevó el caso ante la Suprema Corte?

Kansas City Southern de México argumentó que las disposiciones impugnadas eran inconstitucionales porque podían afectar de manera “permanente e irreversible” derechos derivados de su concesión ferroviaria.

La empresa también sostuvo que el marco legal cuestionado no reconocía el dinamismo del mercado ni los posibles cambios en las condiciones de competencia después de una resolución de la autoridad.

Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama, autora del proyecto aprobado por el Pleno, consideró infundados esos argumentos.

La Corte concluyó que la legislación permite a la autoridad de competencia determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva y contempla mecanismos para revisar posteriormente si subsisten las circunstancias que dieron origen a una regulación.

Lo infundado del argumento deriva de que el artículo 47 de la Ley Reglamentaria constituye una disposición legal que prevé expresamente que debe resolverse sobre la subsistencia de las bases tarifarias, por lo que habilita a la Comisión a decidir sobre el particular a través del propio procedimiento a que se refiere el artículo 96″, señaló Batres Guadarrama.

La ministra agregó que KCSM tampoco formuló argumentos suficientes para demostrar la inconstitucionalidad de los artículos 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica.

La ministra Lenia Batres Guadarrama / Fotoarte: Mariana Flores.

KCSM y Grupo México concentran el mercado ferroviario

La concentración del transporte ferroviario de carga en México ha sido objeto de investigaciones de la autoridad de competencia durante los últimos años.

En 2017, la Cofece determinó que Kansas City Southern de México y Grupo México concentraban 72.3% de las vías férreas consideradas en su análisis.

La autoridad también señaló que KCSM tenía participación en Ferrovalle, mientras que Grupo México participa en el negocio ferroviario mediante compañías como Ferromex y Ferrosur.

En aquella investigación, la Cofece sostuvo que los participantes tenían capacidad para determinar los precios de interconexión en las vías bajo su control, en un escenario en el que otros participantes tenían un margen limitado para negociar las contraprestaciones.

En la investigación se señala que todos ellos tienen capacidad para fijar los precios de la interconexión, pues por sí solos pueden determinar la tarifa para usar las vías bajo su control, sin que otros competidores puedan negociar dicha contraprestación y sin la aplicación de una metodología de costos específica para determinar el precio, los que se transfieren de manera completa al usuario”, señaló entonces la autoridad.

El nivel de concentración del sector volvió a ser analizado este año por la CNA, que en febrero publicó un informe sobre las condiciones de competencia en el mercado ferroviario mexicano.

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Gerardo Farell

Reportero especializado en Justicia y Política, con experiencia cubriendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Actualmente cubre el Nuevo Poder Judicial y todo lo político en México.

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