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Demandar a Meta, Google o X en México enfrenta obstáculos legales; el T-MEC pone límites

El capítulo de Comercio Digital del T-MEC establece límites para atribuir responsabilidad a proveedores de servicios informáticos interactivos por la información almacenada, procesada o distribuida mediante sus servicios.

Publicado el 13 de septiembre, 2026

Demandar a las grandes empresas tecnológicas en México enfrenta obstáculos que van desde localizarlas y emplazarlas cuando no tienen domicilio en el país, hasta determinar qué tribunales pueden conocer los casos y cuáles son los límites de responsabilidad establecidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Uno de los casos más recientes es el del activista Miguel Meza, quien obtuvo una suspensión de un juez de distrito después de que sus cuentas en redes sociales fueran inhabilitadas sin recibir una respuesta concreta de las empresas.

El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Francisco Javier Rebolledo Peña, resolvió el pasado 7 de septiembre que se restablecieran sus cuentas de Facebook, Instagram y WhatsApp, así como las de la organización MexicanosVsNarcoestado, y ordenó abstenerse de eliminar o alterar sus publicaciones.

En este caso, Meza consiguió llevar ante el juzgado un litigio que involucra a Facebook México, Meta Platforms, Meta Platforms Technologies Ireland y WhatsApp, pese a que solo una de las sociedades se encuentra establecida en México y el resto están en Estados Unidos e Irlanda.

Rebolledo Peña señaló en su resolución que las cuentas de Meza fueron objeto de un sistema de presentación masiva y coordinada de denuncias conocido como “brigading”.


EL CEO la revista Septiembre

 Su suspensión y posterior inhabilitación definitiva sin verificación humana individualizada, sin contraste con el contenido efectivamente publicado y sin ponderación alguna del carácter periodístico y de interés público de dicho contenido ni de la condición del quejoso como persona periodista y defensora de derechos humanos”, estableció el juez en su resolución.

Google tendrá que pagar una multa de 2.3 mdp por no entregar información a tiempo / Fotoarte: Mariana Flores.

Demandar a las tecnológicas, con dificultades

El caso de Meza muestra que es posible llevar este tipo de disputas ante tribunales mexicanos, aunque el proceso puede complicarse cuando las plataformas no cuentan con un domicilio legal en México o las sociedades involucradas se encuentran constituidas en otros países.

Dardo Emanuel Neubauer, doctor en Ciencias Políticas y Sociales y encargado de la Clínica de Litigio Estratégico de Tlatelolco LAB, que depende del Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad (PUEDJS) de la UNAM, explicó que uno de los principales obstáculos es determinar dónde y cómo emplazar a una plataforma, además de conseguir que un tribunal mexicano admita el asunto y se declare competente para resolverlo.

La dificultad también aparece en casos relacionados con violencia digital en redes sociales, en los que, de acuerdo con Neubauer, persisten obstáculos para que los juzgados admitan y resuelvan este tipo de controversias.

Uno de los ejemplos es X, propiedad de Elon Musk, que no cuenta con un domicilio legal en México que facilite el emplazamiento en un litigio, de acuerdo con el especialista.

El límite que establece el T-MEC

Otro frente aparece cuando las demandas buscan responsabilizar a las plataformas por contenidos generados por terceros. El capítulo de Comercio Digital del T-MEC establece límites para atribuir responsabilidad a proveedores de servicios informáticos interactivos por la información almacenada, procesada o distribuida mediante sus servicios.

 Ninguna parte adoptará o mantendrá medidas que traten a un proveedor o usuario de un servicio informático interactivo como proveedor de contenido de información para determinar la responsabilidad por daños relacionados con la información almacenada, procesada, transmitida, distribuida o puesta a disposición por el servicio”, establece el tratado.

Este argumento ha sido utilizado por la defensa de Google en la demanda por daño moral presentada por el abogado Ulrich Richter Richter, relacionada con un blog apócrifo creado por un tercero y la supuesta falta de actuación de la tecnológica para retirarlo.

La empresa sostiene que no puede ser considerada responsable del contenido generado por un tercero y alojado en sus servicios, bajo los límites de responsabilidad contemplados para los intermediarios digitales.

Fuentes de Google explicaron a EL CEO que este tipo de disposiciones tienen antecedentes en la regulación estadounidense y posteriormente fueron incorporadas al tratado comercial, lo que, desde la perspectiva de la compañía, “posibilitó la democratización y la extensión del flujo de información en internet”.

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Gerardo Farell

Reportero especializado en Justicia y Política, con experiencia cubriendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Actualmente cubre el Nuevo Poder Judicial y todo lo político en México.

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