SAT: ¿Qué regímenes fiscales existen y para quiénes aplican?
SAT: ¿Qué regímenes fiscales existen y para quiénes aplican?

SAT: ¿Qué regímenes fiscales existen y para quiénes aplican?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece ciertos regímenes fiscales para las personas físicas y morales. En todos los casos, el uso de un determinado régimen dependerá de las actividades que realice el contribuyente para generar ingresos. Además, cada uno le cargará obligaciones específicas.

Entre las obligaciones más comunes para las personas físicas y morales se encuentra la presentación de una declaración anual. En ella, deberán brindar información sobre sus ingresos y gastos durante el periodo fiscal correspondiente. Además, algunas modalidades de contribuyente pueden también deducir gastos en salud, educación o pago de empleados.

Cuales son los regímenes fiscales en el SAT
Fotoarte: EL CEO

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Estos son los 6 regímenes fiscales más comunes para personas físicas, según datos del SAT:

Para las personas físicas, existen varios regímenes fiscales diferentes. El SAT explica que esta categoría se refiere a los individuos miembros de una comunidad, con derechos y obligaciones. Además, señala que las 6 modalidades más comunes se pueden usar en combinación, dependiendo de las formas en que obtenga sus ingresos.

1. Régimen Simplificado de Confianza (Resico)

Según el Servicio de Administración Tributaria, el Resico es para personas físicas que únicamente realicen actividades profesionales, empresariales o de venta de bienes. Añade que, para esta modalidad, es necesario que los ingresos durante el año fiscal anterior no sobrepasen los 3,500,000 pesos.

Se trata de un esquema nuevo, que funciona como una propuesta simplificada del SAT para que más personas puedan realizar su regularización de impuestos. Por ello, obtendrán tasas de impuestos muy bajas de entre el 1.5% y 2.5% de sus ingresos. Debido a esta tasa, el organismo aclara que los contribuyentes en esta modalidad no podrán deducir ningún tipo de gasto.

El Resico está planeado para que los ingresos e impuestos puedan ser calculados por el propio contribuyente, sin que sea absolutamente necesario el apoyo de un experto.

 

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2. Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

El SAT explica que esta modalidad está dispuesta para personas que enajenen bienes, presten servicios o brinden hospedaje a través de cualquier plataforma tecnológica. Por ello, es el régimen ideal para las personas que brinden conducción y reparto en empresas como Didi o Uber. Es necesario que la plataforma expida las facturas correspondientes para acreditar los impuestos.

Las plataformas pueden retener automáticamente los impuestos a los contribuyentes. El SAT señala que, para los conductores y repartidores, la tasa de retención de ISR será del 0.021%. Para las personas que realicen servicios de hospedaje, el ISR ascenderá a 0.04%. Por otro lado quienes enajenen bienes o presten otros servicios, tendrán una retención del 0.01%.

Las personas en esta modalidad deberán pagar el 16% de IVA de sus transacciones. Además, en caso de que sus ingresos sean menores a 300,000 pesos, no serán obligados a presentar declaraciones informativas mensuales, explica el SAT.

Este régimen es el predispuesto para plataformas como Uber
Fotoarte: Fernando Ramírez

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3. Régimen de Arrendamiento

Este régimen está diseñado para personas que son dueñas de casas, edificios, departamentos, terrenos, locales comerciales o bodegas y desean arrendarlas, explica el SAT. Para ello, deberán expedir factura a sus arrendatarios y, además, podrán solicitar facturas de sus gastos para optar por deducciones de impuestos.

En esta modalidad, los contribuyentes deberán presentar declaraciones provisionales de ISR y realizar el pago mensual o trimestral de impuestos. Además, tienen que realizar las cuotas mensuales del IVA únicamente en caso de rentar habitaciones amuebladas, pues los bienes sin amueblar no requieren el pago de este impuesto, explica el organismo.

De igual forma, debe presentarse la declaración anual. En ella, podrán solicitarse deducciones de impuestos de hasta el 35% del total de los ingresos. Entre las razones de deducción, se encuentran los gastos médicos, colegiaturas y el impuesto predial de los inmuebles a rentar.

Regimen del SAT por arrendamientos
Fotoarte: EL CEO

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4. Actividades empresariales y profesionales

Este régimen, explica el SAT, está pensado para personas que obtienen ingresos por actividades comerciales, industriales, de ventas y de autotransporte. Además, contempla a los profesionistas que oferten sus servicios de manera independiente, como los médicos, contadores, abogados, dentistas o consultores.

Según señala el organismo, estos contribuyentes deben expedir facturas por todas las actividades que realicen. De igual manera, es necesario que lleven su contabilidad y presenten declaraciones mensuales, anual e informativas. A través de éstas, se harán los cobros por IVA e ISR y se podrán deducir los gastos relacionados con su profesión.

Este tipo de contribuyentes también pueden tener empleados. Para pagarles, deberán realizar las retenciones de ISR correspondientes y realizar el reparto de utilidades.

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5. Sueldos y salarios

El Servicio de Administración Tributaria explica que son las personas que perciben salarios y prestaciones por un trabajo. Estas personas tienen derecho a las prestaciones de ley, además del reparto de utilidades y a una liquidación o finiquito cuando sean separadas de su empleo.

Los contribuyentes asalariados únicamente están obligados a presentar una declaración anual en caso de ser empleados por más de 2 patrones, tener como empleador a un organismo que no esté obligado a hacer retenciones, o bien, percibir más de 400,000 pesos anuales como salario. En esta declaración, también podrán deducir sus gastos relacionados con servicios médicos, colegiaturas, donativos y otras categorías.

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6. Régimen fiscal de Intereses

Este régimen fiscal está planeado para personas que reciben ingresos por intereses en inversiones. Según el SAT, las instituciones que emiten el pago deben darle al contribuyente un documento que detalle todos los intereses pagados durante el año fiscal, además de las retenciones efectuadas durante el mismo.

Los contribuyentes deben presentar una declaración anual si sus ingresos por intereses son superiores a los 100,000 pesos anuales y no tuvo retenciones. En caso contrario, deberá tener la contabilidad de sus gastos, ingresos y deducciones ordenadas mensualmente para cumplir con esta obligación fiscal.

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Los 3 regímenes más comunes para personas morales, según el SAT

Al respecto de las personas morales, el Servicio de Administración Tributaria mantiene 3 regímenes. Dos de ellos, son para empresas que buscan generar ganancias con sus operaciones; mientras que uno está destinado a organizaciones sin fines de lucro pero que perciben ingresos, como las escuelas, partidos políticos y sindicatos.

De acuerdo con información de American Express, una persona moral es una entidad jurídica constituida por un grupo de individuos. Para ello, pueden constituirse de varias maneras, pero las siguientes 3 son las más usuales:

Régimen General de Ley de Personas Morales

Al respecto, el SAT explica que corresponde a las sociedades mercantiles, asociaciones civiles, sociedades cooperativas, instituciones financieras y cualquier organismo que comercialice bienes y servicios con actividades lucrativas. Se trata de uno de los regímenes más comunes para personas morales.

Sus obligaciones, explica el portal, son expedir facturas, llevar puntualmente su contabilidad, presentar declaraciones mensuales, anual y comunicar cualquier cambio u operación con terceros.

 

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Resico para Personas Morales

Las personas morales que se ostenten como pequeñas y medianas empresas también pueden ingresar al Régimen Simplificado de Confianza. Para ello, la sociedad no puede tener a otras personas morales como socios y, además, sus ingresos necesitan ser menores a 35 millones de pesos anuales.

El organismo explica que este régimen tiene varios beneficios. Según señala, en promedio, las inversiones pueden deducirse en la mitad del tiempo respecto al régimen general. Por ejemplo, la compra de equipo mobiliario podrá deducirse en hasta 25%, contra el 10% del general. O bien, las inversiones en inmuebles se deducirán en 8 años; a diferencia de los 20 años que se requieren en la otra modalidad.

Sus obligaciones son presentar los pagos mensuales de IVA e ISR. Además, deben rendir su declaración anual ante el SAT.

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Personas morales con fines no lucrativos

El Servicio explica que este régimen se emplea para sociedades con actividades de asistencia, servicios, enseñanza, administración o investigación. El requisito es no perseguir un fin lucrativo, por lo que se incluyen sindicatos, iglesias, cámaras, colegios de profesionales, asociaciones civiles, partidos políticos, sociedades cooperativas, inversoras en fondos para el retiro y todas las entidades del Estado.

En estos casos, no están obligadas a pagar un Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando no reciban ingresos por rentas, intereses o premios.

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