El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene varias modalidades de ayuda para aquellas personas que mantienen deudas debido a sus impuestos, entre ellas, se encuentran los créditos fiscales que se pueden pagar en hasta 36 parcialidades.
Existe la creencia de que deberle al SAT no tiene ninguna consecuencia, sin embargo, el organismo sí toma acciones cuando los contribuyentes no cumplen con sus pagos. En las primeras instancias están los recargos y actualizaciones; posteriormente, puede emitir multas y, en el mayor de los casos, Hacienda podría embargar los bienes del deudor como garantía del pago.
Los adeudos fiscales con el SAT también pueden reflejarse en Sociedades de Información Crediticia como el Buró de Crédito. En estos supuestos, se otorgará una mala calificación y, posiblemente, los bancos se abstendrán de ofrecer nuevos préstamos al ver los incumplimientos de pagos de impuestos.
El SAT puede embargar si no recibe pagos
Según el portal de Asesoría especializada en Adeudos Fiscales, el SAT puede embargar los bienes de un deudor en caso de que el contribuyente evada el pago de sus impuestos. Para que esto pase, la persona debió solicitar e incumplir las parcialidades de un crédito fiscal.
El crédito fiscal es una herramienta que el SAT ofrece a los contribuyentes para que puedan pagar sus adeudos de impuestos en parcialidades. Esto brinda la facilidad de liquidar grandes sumas en plazos determinados, aunque también genera una obligación ante el organismo.
En caso de no pagar las parcialidades de un crédito fiscal, el SAT puede emitir una multa y enviar una notificación al domicilio del deudor. Si el organismo no recibe el pago en 45 días hábiles, entonces personal de Hacienda acudirá a la vivienda para exigir el pago y, si hay una negativa, podría proceder con un embargo.
¿Qué implica un embargo del fisco?
El sitio del organismo explica que puede realizar un embargo de bienes para lograr el cobro de los créditos fiscales. Esto sucederá si se ha incumplido con los pagos de parcialidades o pagos diferidos; aunque no pasa inmediatamente, ya que primero el SAT emite una notificación, multas y recargos.
En caso de que el ciudadano se niegue a pagar por los medios convencionales, entonces el SAT podrá embargar:
- Bienes inmuebles.
- Bienes muebles.
- Cuentas bancarias.
Y, si esto sucede, también habrá costos por ejecución de intentos de cobro, los cuales pueden ascender hasta los 52,950 pesos.
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El SAT también avisará a Buró de Crédito
El organismo señala que, en el supuesto de tener un adeudo pendiente, también puede reportar el contribuyente ante Buró de Crédito y Círculo de Crédito. En estos casos, podría haber repercusiones en el historial crediticio, que deriven en la negativa de los bancos para otorgar nuevos créditos o tarjetas.
Para eliminar la calificación negativa ente Buró de Crédito, habrá que cumplir con las obligaciones de cobro. Posteriormente, el SAT emitirá la información necesaria hacia la institución y le hará llegar datos de la conclusión de la deuda.
Con el fin de garantizar la tranquilidad de los contribuyentes, el SAT explica que no toma ninguna de estas acciones sin antes avisar a las personas. Es decir, antes de que avise a Buró de Crédito o proceda con algún otro movimiento, emitirá notificaciones y dejará transcurrir los plazos que la ley determine.
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