Pleno del IFT, con facultad para designar o remover personal

Pleno del IFT, y no presidente interino, será quien designe o remueva personal dentro del órgano regulador

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) realizó cambios en el Estatuto Orgánico del Instituto para que sea el Pleno, y no el presidente interino en turno, quien tenga la facultad sobre la designación o remoción de personal al interior del órgano regulador.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con cinco votos a favor y uno en contra, el Pleno aprobó el cambio en el Estatuto, que adiciona na fracción al artículo sexto del Estatuto Orgánico del IFT que establece que:

En el supuesto de la ausencia en términos del artículo 19 de la Ley de Telecomunicaciones y 19 de la Ley de Competencia, designar a los titulares de unidad, coordinadores generales y directores generales del Instituto, así como resolver sobre su remoción. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, fracción VIII, de la Ley de Telecomunicaciones y de las propuestas de designación a que se refieren los artículos 6, fracción V, y 14, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico.

Los comisionados Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo emitieron voto a favor; en tanto que el comisionado Adolfo Cuevas Teja emitió voto en contra.

El supuesto de la suplencia por ausencia se refiere al interinato en la presidencia en tanto no se nombre al comisionado que presidirá el Pleno, un cargo que actualmente ocupa el comisionado Adolfo Cuevas Teja.

El artículo 17 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece las facultades cuyo ejercicio corresponde al Pleno del IFT y entre ellas destaca el emitir el Estatuto Orgánico del Instituto por mayoría calificada de cinco votos.

En él se regulará, al menos, la organización y distribución de funciones de sus unidades y la designación de funcionarios del Instituto establecidos en el Estatuto Orgánico, a propuesta del Comisionado Presidente, y resolver sobre su remoción, así como el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo.

En tanto que el artículo 20 de esta ley dispone entre las facultades del comisionado presidente la dirección y administración de los recursos humanos del Instituto, así como proponer al Pleno el nombramiento del titular de la Autoridad Investigadora y del Secretario Técnico del Pleno.

Además, de la facultad de nombrar y remover al personal del Instituto, salvo los casos previstos en la propia LFTR o el Estatuto Orgánico.

De la interpretación armónica de ambas disposiciones se desprender que el comisionado presidente es el representante legal del IFT, responsable de la dirección y administración de sus recursos humanos, financieros y materiales.

Sin embargo, también es cierto que requiere en diversos supuestos de la aprobación del Pleno como máximo órgano de decisión del Instituto para la designación y remoción de servidores públicos

señala el DOF. 

En el documento se explica que si el comisionado elegido presidente por el Senado requiere del Pleno para tomar decisiones, con mayor razón un presidente interino, pues “requiere la aprobación del Pleno para tomar decisiones sobre recursos humanos del Instituto que tendrán un impacto en el mediano y largo plazos, incidiendo en el desempeño inmediato de la institución”

El acuerdo fue aprobado en la XIV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 01 de julio de 2020.

El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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