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Condusef respalda a usuarios ante bancos y fintech por transferencias no reconocidas y fraudes

La Condusef podrá embargar a bancos y empresas fintech para restituir fondos a usuarios afectados por fraudes o transferencias no reconocidas.

Publicado el 2 de septiembre, 2026

Una resolución judicial reforzó el valor de los dictámenes que emite la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en controversias por transferencias no reconocidas, lo que puede facilitar a los usuarios la recuperación de su dinero ante instituciones financieras.

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determinó que estos dictámenes pueden constituir un título ejecutivo que los clientes pueden utilizar dentro de un procedimiento judicial contra bancos y otras entidades financieras.

La resolución puede beneficiar a usuarios que perdieron dinero mediante operaciones que aseguran no haber realizado y que no lograron obtener la devolución de los recursos por parte de la institución financiera.

Juvenal Lobato Díaz, abogado fiscalista, explicó a EL CEO que el criterio puede agilizar la recuperación del dinero cuando la Condusef determina que existen elementos favorables para el usuario.

 Es un impacto sobre todo en beneficio a la ciudadanía, para los ciudadanos, en la medida que esto facilitaría que, en caso de que la Condusef le indique a la institución bancaria que hizo una transferencia indebidamente, lo puedan reponer más rápido”, señaló.


EL CEO la revista Julio

Las instituciones financieras deberán contar con elementos suficientes para acreditar que las operaciones reclamadas fueron realizadas o autorizadas por sus clientes y responder ante las controversias que lleguen a la Condusef.

La decisión fue tomada el 26 de marzo de 2026, cuando los magistrados resolvieron una contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.

Condusef no podrá embargar directamente a los bancos

El alcance de la resolución, sin embargo, no significa que la Condusef pueda ordenar directamente el embargo de los bienes de bancos, Sofomes, Sofipos o plataformas financieras.

Alberto Córdoba, socio de Von Wobeser y Sierra, explicó que el criterio fortalece el valor de los dictámenes técnicos que pueden utilizar los clientes en un procedimiento judicial.

 En otras palabras, no se amplía la facultad sancionadora de la Condusef, sino su facultad para emitir dictámenes técnicos que, si los clientes o usuarios así lo deciden, pueden utilizar dentro de un procedimiento judicial en contra de las instituciones, es decir, en la presentación de una demanda ante un juez”, mencionó.

Esto tampoco impedirá que las instituciones financieras presenten recursos o recurran a las vías legales disponibles para controvertir las reclamaciones o resoluciones que consideren improcedentes.

De acuerdo con datos del Buró de Entidades Financieras de la Condusef, durante todo el año las 54 instituciones registradas acumularon 111,347 reclamaciones.
De acuerdo con datos del Buró de Entidades Financieras de la Condusef, durante todo el año las 54 instituciones registradas acumularon 111,347 reclamaciones./ Fotoarte: Natalia Montiel

Instituciones financieras enfrentarían mayores costos

El nuevo criterio también puede representar mayores costos de cumplimiento para instituciones de crédito, Sofipos y Sofomes, particularmente aquellas que cuentan con menores recursos financieros, humanos o tecnológicos.

 El cambio en el paradigma de cumplimiento regulatorio puede traducirse en un incremento de costos al interior de las instituciones para asegurar ese cumplimiento, lo que podría representar una carga mayor para aquellas instituciones con menores recursos financieros, humanos y tecnológicos”, explicó Córdoba.

El criterio también obligará a las instituciones financieras a ser más cuidadosas con la información que entreguen a la Condusef y los elementos utilizados para acreditar la participación del usuario en una operación reclamada.

Resolución puede servir para otros casos

La determinación también podría convertirse en una referencia para usuarios involucrados en controversias similares por operaciones financieras no reconocidas.

Lobato Díaz explicó que una resolución favorable puede ser utilizada como antecedente en otros procedimientos en los que se discutan circunstancias semejantes.

 Aquí la realidad es que no, sería en beneficio a quienes obtuvieron la resolución favorable, pero hace más fácil que, si una persona tiene ese problema, va a decir: ‘oye, ya hay un precedente del Pleno Regional, aplícalo’”, señaló.

¿El criterio podría llegar a la Suprema Corte?

El asunto resuelto por el Pleno Regional Centro-Norte tiene pocas posibilidades de llegar por sí mismo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo con Lobato Díaz, debido a que ya existe una resolución sobre la contradicción de criterios.

Una eventual intervención de la Corte podría ocurrir si surgiera una contradicción con el criterio adoptado por otro Pleno Regional.

 Esto marca la pauta para que este tipo de asuntos ya ni siquiera lleguen a la Corte y quienes podrían cambiar este criterio sería la propia Corte”, explicó el abogado.

La SCJN ya ha resuelto otros asuntos relacionados con las facultades de la Condusef. El pasado 15 de enero determinó que la institución puede sancionar a entidades financieras que no transparenten y hagan públicos los despachos de cobranza que utilizan.

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Gerardo Farell

Reportero especializado en Justicia y Política, con experiencia cubriendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Actualmente cubre el Nuevo Poder Judicial y todo lo político en México.

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