
Multa de la CNA a Liverpool y Gicsa pondrá a prueba a tribunales de competencia
La sanción, notificada a principios de junio de este año, deriva de una investigación iniciada en 2020 por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
La multa por más de 500 millones de pesos (mdp) que la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) impuso a Liverpool, Chedraui, Gicsa y otros desarrolladores inmobiliarios podría convertirse en uno de los casos más relevantes para la política de competencia en México, al poner a prueba en tribunales especializados los alcances de las investigaciones por colusión.
La sanción, notificada a principios de junio de este año, deriva de una investigación iniciada en 2020 por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de arrendamiento de espacios inmobiliarios no residenciales.
Tras conocer la resolución, las empresas involucradas tienen la posibilidad de impugnarla ante los dos juzgados especializados en competencia económica, en un litigio que podría extenderse por varios años e incluso llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Entre las empresas que han reconocido públicamente haber sido notificadas se encuentran Fibra Danhos, Grupo Acosta Verde y Grupo Gicsa. Esta última informó que la sanción impuesta en su caso asciende a aproximadamente 5 millones de dólares.

El mercado relevante, el centro de la disputa
Uno de los principales debates jurídicos del caso podría centrarse en la definición del mercado relevante utilizado por la autoridad para sustentar la investigación y cuantificar el daño, consideró Laura González Sánchez, socia del despacho LEX Competition & Regulation.
En los análisis de competencia, las investigaciones suelen comenzar con un mercado amplio, conocido como mercado investigado, para posteriormente delimitar el denominado mercado relevante, es decir, el espacio donde efectivamente compiten las empresas involucradas.
Se trata de uno de los elementos más importantes del análisis antimonopolio, pues de su delimitación dependen las conclusiones sobre el grado de competencia existente y el alcance de una posible afectación.
Sin embargo, la legislación mexicana no obliga a las autoridades de competencia a definir un mercado relevante en casos de prácticas monopólicas absolutas, por lo que el litigio podría girar en torno a si la CNA estaba obligada o no a realizar ese ejercicio.
Ese es el debate que yo esperaría del Poder Judicial. Es un caso bastante complicado”, dijo la especialista a EL CEO.
La definición de ese mercado constituye, además, uno de los principales argumentos de defensa de los desarrolladores inmobiliarios, quienes sostienen que no todos competían entre sí y que durante la pandemia algunos mercados registraron cierres o afectaciones extraordinarias.
De acuerdo con González, la autoridad tomó como referencia el mercado nacional de arrendamiento de espacios inmobiliarios no residenciales para estimar el daño económico derivado de la conducta.
¿Esto qué quiere decir? Cuando hacen el cálculo del daño toman en cuenta todos los centros comerciales del país, por lo que el daño que están calculando podría estar sobreestimado”, explicó.
No obstante, los juzgados también podrían coincidir con el criterio de la CNA y considerar que, al tratarse de una práctica monopólica absoluta, la definición del mercado relevante no resulta indispensable.
La sanción de la CNA
La resolución de la autoridad antimonopolio concluyó que, durante la emergencia sanitaria por COVID-19, diversas empresas se coordinaron para establecer descuentos máximos en las rentas de locales comerciales, medidas que fueron sugeridas por la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI).
La especialista señaló que se trata de un caso poco habitual dentro de la política de competencia, ya que normalmente las investigaciones se centran en acuerdos para elevar precios y no en la fijación de descuentos.
Esta práctica me pareció muy diferente a lo que se suele ver, que es una fijación de precios. Lo que dice la autoridad es que es una fijación de descuentos”, apuntó.
Sin embargo, agregó que la autoridad no sancionó el efecto económico de los descuentos en sí mismos, sino la existencia de un acuerdo o coordinación entre competidores, conducta que está prohibida por la legislación.
Además, señaló que la investigación habría identificado documentos que acreditarían la existencia de dicha coordinación.
Es un caso muy contundente para las empresas, de que la política de competencia se debe cumplir de manera estricta, especialmente cuando se trata de concertaciones o acuerdos entre competidores”, concluyó.
También lee:





