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Golpe a Pemex: Poder Judicial declara anticonstitucional discriminación a representación sindical

Una representación sindical minoritaria inició un juicio laboral al serles negadas algunas prestaciones de su contrato.

Publicado el 9 de septiembre, 2026

El Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que la práctica donde Petróleos Mexicanos (Pemex) sólo financia los suelos y gastos de los comisionados del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) y deja de lado a las representaciones minoritarias contradice lo establecido por la Constitución.

La resolución Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dada a conocer por El Economista, resolvió que otorgar comisiones sindicales con goce de sueldo íntegro únicamente a los integrantes del STPRM viola el principio de libertad sindical y constituye un acto de favoritismo e injerencia patronal frente a los sindicatos minoritarios.

Según el tribunal, cuando una empresa subsidia de forma poco equitativa a una sola dirigencia sindical, se rompe el equilibrio de la vida gremial e influye indebidamente en los trabajadores.

Sumado a ello, el organismo judicial señaló que el conceder únicamente licencias mínimas permitidas por la Ley Federal del Trabajo no corrige la disparidad frente a los beneficios extralegales que recibe la dirigencia.

Pemex

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Poder Judicial contra el sindicato de Pemex

El caso comenzó cuando una representación sindical minoritaria solicitó a Pemex la aplicación de la cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual obliga a la compañía a pagar el salario, las prestaciones y los gastos de viaje a los integrantes del aparato administrativo del STPRM que se dedican de tiempo completo a la labor sindical.


En su momento, Pemex rechazó la solicitud bajo el argumento de que la cláusula señalada del contrato aplica exclusivamente para el sindicato mayoritario. Ante la respuesta, el gremio minoritario decidió formalizar un juicio laboral exigiendo un trato proporcional e igualitario, lo que derivó en la más reciente resolución.

El veredicto: beneficios igualitarios

Al estudiar el caso, los magistrados del tribunal determinaron que el que exista una mayoría representativa en un sindicato no justifica que la compañía otorgue beneficios económicos que vulneren la existencia de otras organizaciones dentro de Pemex.

Con la resolución del Poder Judicial, Pemex estará obligado a otorgar los beneficios de la Cláusula 251 a los sindicatos minoritarios de forma proporcional al número de afiliados que representen.

Con el fallo, de acuerdo con el Semanario Judicial de la Federación, se protege la operación del centro de trabajo, al impedir que soporte cargas de comisiones sindicales desproporcionadas, además que se evita el monopolio excluyente del sindicato mayoritario.

Además, a medida que un sindicato minoritario incrementa su base de afiliados, aumenta correlativamente el nivel de facilidades al que puede aspirar. Cuando su presencia en la plantilla es muy limitada, el alcance de los apoyos permanece acotado, sin que ello suponga una negación definitiva, pues el propio criterio admite su revisión conforme evolucione la afiliación”, se detalla en el documento.

Con información de El Economista

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