La contraseña para acceder a los servicios y trámites del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sufrido algunos cambios que le permitirán a la autoridad limpiar el padrón de contribuyentes y tener un mejor ejercicio de fiscalización.
La contraseña, que hasta ahora no tenía vigencia, caducará cada cuatro años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, de acuerdo con la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Esta caducidad le permitirá a la autoridad tributaria eficientar sus procesos de fiscalización al tener un padrón más preciso.
En mi opinión, lo que me parece es que quieren limpiar el padrón, aquellos que durante los últimos cuatro años no han tenido movimiento alguno, no han facturado y ahora quieren hacerlo, tienen que venir a volverse a dar de alta
dijo Guillermo Mendieta, integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Comentó que esto obedece al robo y usurpación de identidad, como lo que sucedió con la ‘estafa maestra’, en la que quienes se encargaron de constituir las empresas para la triangulación o simulación de operaciones, lo hicieron con datos de personas a las que les robaron su identidad, o datos de personas de bajos recursos que no estaban enteradas.
La Resolución también indica que la contraseña sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, por lo que tiene el mismo valor probatorio.
Desde el tercer trimestre de 2019, el SAT requiere información adicional al contribuyente, relacionada a su situación fiscal al momento de solicitar o renovar la contraseña, cuando antes se obtenía solo con acudir al SAT con identificación oficial, estar inscrito en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) y un correo electrónico.
Pero ahora, la autoridad puede pedir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el ‘Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal’.
Lo anterior como instrumento para identificar a personas que pretendan crear empresas fantasma.