La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió criterios temporales contables, este lunes, ante la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19 para dar facilidades regulatorias a las instituciones financieras.
Los criterios temporales son aplicables al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), al Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), así como a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA).
Lo anterior, en lo que corresponde a créditos comerciales, de consumo y a la vivienda que tienen con clientes, cuya fuente de pago se encuentre afectada por esta contingencia.
La CNBV trabaja en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Financiero del país, para tomar medidas que ayuden a mitigar los efectos económicos, como los Criterios Contables Especiales, con los cuales se da respuesta a la solicitud de las entidades de fomento, para que éstas lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados
señaló la Comisión en un comunicado.
El apoyo consistirá en que aquellos créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como los créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento, que sean renovados o reestructurados no se considerarán como cartera vencida.
Además, los créditos tampoco serán reportados como vencidos ante las sociedades de información crediticia.
Los criterios establecen que el nuevo plazo de vencimiento, que en su caso se otorgue al acreditado, no sea mayor a seis meses a partir de la fecha de vencimiento original de las operaciones, o bien hasta 18 meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.
Este criterio resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a dicha fecha.
Al aplicar los criterios contables especiales, las entidades de fomento aceptan:
- No realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.
- No deberán restringirse, disminuirse, denunciarse o cancelarse las líneas de crédito, incluida la parte no dispuesta, previamente autorizadas o pactadas.
- No solicitar garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.
- En todo caso, al documentar las nuevas condiciones del crédito, deberá existir evidencia del acuerdo entre las partes, el cual podrá acreditarse mediante correo electrónico.
Ante la contingencia, este apoyo permitirá diferir los pagos respecto de los créditos que tengan con las entidades antes referidas al consumo, de vivienda y comerciales.
Más ajustes
En adición a las medidas implementadas con el objetivo de mitigar los efectos derivados de la contingencia la CNBV consideró necesario realizar ajustes y aclaraciones a los criterios contables especiales.
Estos ajustes son aplicables a sociedades financieras populares (SOFIPOS) con niveles de operación I a IV, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAPS) con niveles de operación I a IV y Uniones de Crédito, emitidos el pasado 1º de abril.
También por la contingencia, la CNBV anunció el 9 de abril ciertas facilidades administrativas a las emisoras, con activos inscritos en el Registro Nacional de Valores, entre los que destaca ampliación de tiempos para presentar sus reportes trimestrales.