SAT: ¿Qué impuestos me puede devolver Hacienda si soy asalariado?

SAT: ¿Qué impuestos me puede devolver Hacienda si soy asalariado?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibe los impuestos de forma directa por parte de tu patrón en caso de que seas una persona física asalariada. Es decir, no necesitas realizar más gestiones o contratar a un especialista para realizar tu contabilidad mes con mes. Sin embargo, es posible que tras todo un año de trabajo, haya algunos impuestos que pueda devolverte el SAT como asalariado.

Qué impuestos puede devolver el SAT
Fotoarte: EL CEO

El SAT puede devolver el ISR

Los patrones retienen a sus trabajadores el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto se realiza de forma automática y debe ser entregado posteriormente al SAT como parte de la contabilidad de la empresa.

Pero, después de todo un año de trabajo, es posible que hayas realizado algunos gastos que sean deducibles de impuestos y podrían implicar alguna devolución de ISR por parte del SAT. De esta forma, el organismo te dará una parte del dinero que anteriormente ya había sido entregado por tu patrón.

Este se dará a través de un saldo a favor en el SAT durante la Declaración Anual, el cual posteriormente puede ser entregado a alguna cuenta bancaria. Eso ocurre cuando has pagado más impuestos de los que debías. Lo cual puede ser debido a deducciones personales, que incluyen gastos médicos, colegiaturas o servicios funerarios.

¿Qué gastos son deducibles?

Hay ciertos gastos que se pueden deducir ante el SAT para obtener una devolución de ISR. Esto dependerá del tipo de régimen fiscal en el que tributes, aunque existe una regla común: tu deducción no podrá superar al 15% de tu ingreso anual o exceder los 175,000 pesos.

Estos son los gastos que puedes deducir de impuestos para obtener una devolución de ISR si eres una persona asalariada en 2023:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Donativos de caridad
  • Colegiaturas
  • Aportaciones a la Afore
  • Primas de seguros de gastos médicos
  • Gastos de transporte escolar obligatorio
  • Intereses reales de créditos hipotecarios
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro

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