
SCJN: SAT no podrá cobrar IVA por suposiciones, pero empresas deberán acreditar pagos
La empresa o el contribuyente deberá tener un buen expediente armado, que contenga los datos de cuenta, los CFDIs, recibos de pago.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no podrá cobrar el IVA por suposiciones, pero impacta en las empresas, ya que ahora tendrán que probar ante la autoridad que sí ocurrieron los pagos.
Los ministros del Máximo Tribunal del país resolvieron por mayoría de siete votos el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en la que amparó a la empresa de publicidad Ipkon y ordenó al Tribunal Colegiado emitir una nueva sentencia, tomando en cuenta el artículo 1-B de la Ley del Impuesto del Valor Agregado.
Roberto Iván Colin Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, considera que será preocupante ya que la autoridad va a asumir en automático que están extintas las obligaciones y reclamar el pago del IVA, afectando a empresas o personas que realicen operaciones de compensaciones, reestructura financiera, acuerdos comerciales, entre otros.
Se viene esta problemática, de distinguir en qué momento se encuentra extinta la obligación y en ese momento pretendería la autoridad cobrar el impuesto porque hay una extinción de obligaciones”, explicó Colin Mosqueda.
En entrevista para EL CEO, Colin Mosqueda, que también es socio fiscal de Aktiontax Business Consulting S.C. comentó que en estos casos, la empresa o el contribuyente deberá tener un buen expediente armado, que contenga los datos de cuenta, los CFDIs, recibos de pago en caso de que la autoridad los audite puedan defenderse ante el reclamo de pago de impuestos.

Combatir un crédito fiscal
El asunto de Ipkon surgió en 2022 por el cobro de un crédito fiscal de 148 millones de pesos por concepto de IVA cobrado por el SAT.
El asunto llegó al Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que los magistrados estimaron los argumentos de violación a la protección tributaria como infundados.
Por su parte, la ministra Esquivel Mossa indicó que el artículo 1B prevé dos hipótesis en la que la contraprestación debe tomarse en cuenta cuando se recibe bienes o servicios o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante alguna forma de extinción de las obligaciones.
Respecto a esta segunda hipótesis, el proyecto precisa que la satisfacción del interés del acreedor exige que exista un medio real de extinción de la obligación que, efectivamente, libere al deudor y deje satisfecho al acreedor, sin que ello pueda presumirse”, indicó la ministra Esquivel Mossa.
Criterio da luz al contribuyente
Colin Mosqueda mencionó que, si bien el SAT podrá cobrarle al contribuyente el IVA, ahora da luz al asunto para ver si los documentos que solicitan son los necesarios y ya no será en automático por parte de la autoridad.
Este criterio de la Corte, de alguna manera, contribuye para justificar mediante documentación que no necesariamente se da en automático la extinción de obligaciones por un acuerdo comercial y esto tendría que justificarse, documentarse tanto del lado de la autoridad como del contribuyente”, comentó.
El experto agregó que uno de los riesgos que existe para las empresas es la cancelación de pasivos, extinción de obligaciones, que no caen bajo los supuestos del artículo 9 del Código Civil.
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