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Política

SCJN quita suspensiones por bloqueo de cuentas por parte de la UIF

La SCJN determinó que frenar el bloqueo de cuentas afecta las acciones de la UIF para proteger el sistema financiero

Publicado el 12 de agosto, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que no se dieran suspensiones en amparos contra bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Por mayoría de ocho votos, los ministros resolvieron eliminar los criterios 87/2019 y 117/2024, establecidos por la anterior integración del Máximo Tribunal del país, al determinar que dicha medida es contraria a la facultad de la UIF de congelar cuentas sin una orden judicial al tratarse de medidas administrativas.

Durante la exposición del asunto, la ministra María Estela Ríos González indicó que no es procedente levantar el bloqueo de cuentas, ya que contraviene la decisión de la autoridad hacendaria y pondría en peligro el sistema financiero mexicano y la economía nacional.

Agregó que el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, que otorgó la suspensión, obstaculizó las medidas cautelares de la UIF y que no existió una legitimidad jurídica para darle la suspensión a la persona con las cuentas bloqueadas.

En el caso que nos ocupa no advierte una apariencia del buen derecho de parte del quejoso que justifique conceder la suspensión definitiva, especialmente porque el análisis referente a si la UIF cuenta o no con indicios suficientes que permita operaciones con recursos de procedencia ilícita es un rema que atañe al fondo del asunto”, señaló la ministra Ríos González.


EL CEO la revista Julio

SCJN dio “superpoder” a UIF

El pasado 6 de abril, la Corte ratificó la facultad de la UIF de bloquear cuentas sin necesidad de una orden judicial o petición de una autoridad extranjera.

En ese entonces, los ministros desecharon una acción de inconstitucionalidad promovido por Senadores de oposición en contra del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, reformado en 2022, ya que se trata de una sanción administrativa y que la misma ley establece un mecanismo de audiencia ante la autoridad para justificar el bloqueo de cuentas.

Los ministros establecieron que el bloqueo de cuentas debería estar bien justificado y sustentado para que se sostenga ante un tribunal y la autoridad no se debe amparar con algún material periodístico o de otro tipo para tal asunto.

La SCJN resolverá la siguiente semana varios asuntos relacionados con la UIF. / Fotoarte: Natalia Montiel.

Discusión del asunto

Durante la discusión del nuevo proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo su postura que tuvo en ese momento y rechazó que la UIF debiera tener esa facultad, ya que considera que no debería abandonarse las juristrudencias ya establecidas en la SCJN, en particular la llamada “jurisprudencia Medina Mora”, establecida por el ministro en retiro Eduardo Medina Mora en 2018.

Por otro lado, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía señaló que votaría a favor del proyecto pero aclaró que al reconocer dicha facultad de la UIF, no “puede entenderse como una habilitación ilimitada” para dicha institución.

Aunque el bloqueo de cuentas constituye una herramienta válida ante el tenor de la ley fundamental para preservar la integridad del sistema financiero y prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, su ejercicio necesita una motivación reforzada basada en elementos objetivos”, mencionó el ministro Figueroa Mejía.

El togado agregó que esta habilidad de la UIF no escapa del “escrutinio judicial” y que se tiene que sustentar el bloqueo de cuentas y existir una motivación justificable.

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Gerardo Farell

Reportero especializado en Justicia y Política, con experiencia cubriendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Actualmente cubre el Nuevo Poder Judicial y todo lo político en México.

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