Con tres votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana o cannabis, a excepción de que pueda ser probado que no es para consumo personal.

En la sesión del miércoles, la Primera Sala de la Corte discutió el asunto, sobre el que reprobó una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que desde 2009 solo permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, según reveló Grupo Reforma.

Sin embargo, ese mismo artículo establece una sanción de cárcel que va desde los 10 meses hasta los tres años si la persona excede esa cantidad.

En la discusión, la mayoría de los ministros coincidió en que los fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad; que de ser el caso, el portador no debe ser acusado penalmente.

Los criterios contenidos en esta sentencia no serán de cumplimiento obligatorio para los jueces, pero lo más probable es que la gran mayoría se ajustarán a ellos, pues los libran de tener que procesar casos menores de posesión de cannabis.

Los ministros Norma Piña y Jorge Pardo votaron en contra por una cuestión técnica, ya que la porción del artículo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente por el quejoso en su demanda de amparo.

Sin embargo, la Corte entró al tema por medio de la figura de la suplencia de la queja, que le permite mejorar los argumentos en los amparos que presentan los acusados por un delito.

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Discusión de 2021, sin efectos en ámbito penal

Si bien en junio de 2021 el Pleno de la Corte eliminó los artículos de la Ley de Salud que prohibían por completo el consumo de cannabis, esa declaratoria obliga a que la Secretaría de Salud expida permisos a los interesados, pero no tiene efectos en el ámbito penal ni protege a quienes no tengan esos permisos.

La intervención penal por parte del Estado en el supuesto de la posesión de cannabis cuando sea para su uso o consumo personal no está justificada ni resulta razonable, sino que se trata de una interferencia arbitraria en la dignidad, vida privada y autonomía de la persona

dice la sentencia aprobada hoy

Por ello, la Corte puntualizó que no se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad, sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos. 

Los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Rio-Farjat estuvieron de acuerdo con la propuesta de su colega Juan Luis González Alcántara, al tiempo que rechazaron una porción del artículo 478.

El fragmento del artículo referido señala que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.

La porción “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma” es la que se declaró inconstitucional, únicamente para cannabis, no para otras drogas.

Perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico

En ese sentido, la Corte señala que, el hecho de que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional “, explica.

También retoma los criterios sobre autonomía individual casi absoluta, que la Corte ha reiterado en múltiples sentencias de la última década.