
SCJN rechaza amparo a Telmex y Telnor, de Carlos Slim, por concesión de telecomunicaciones
A propuesta de la ministra Sara Irene Herrerías, el Pleno determinó que la prórroga de concesión no constituye un acto privativo que exija audiencia previa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a Telmex y Telnor, empresas propiedad de Carlos Slim Helú, en el que la autoridad de telecomunicaciones rechazó darle una concesión única y no temporal.
Por unanimidad de votos, los ministros aprobaron el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra en la que determinó que la autoridad no violó los derechos de audiencia de la empresa, ya que la empresa solicitó una prórroga a su título de concesión y no una nueva solicitud, por lo que no se violenta su derecho a audiencia.
La prórroga constituye una expectativa contingente y en nuevo título un régimen novedoso, por lo que no se trata de un acto privativo que exija audiencia previa”, aseguró la ministra Herrerías Guerra.
Tanto Telmex como Telnor presentaron un amparo en contra del artículo 113, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente en 2016 y que hoy está abrogada, así como los artículos séptimo transitorio, primer párrafo y el décimo transitorio de dicha ley, cuando realizaron la solicitud de prórroga de la concesión.
Se estima que los artículos combatidos no eliminan la convergencia, sino que la modulan y condicionan para los integrantes del agente económico preponderante, asimismo se argumenta que estas disposiciones no se limitan a las concesiones vigentes al momento de la reforma, sino que su lógica alcanza también a la prórroga de las mismas y la emisión de un nuevo título”, señaló la ministra.

Batalla legal de Telmex y Telnor
Ambas empresas tramitaron un amparo en 2023 ante la determinación del entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de otorgarles en 2016 solo una prórroga a su título de concesión que le dio el estado en 1990 y no una definitiva.
El amparo se presentó ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el cual determinó no otorgarles el amparo a la empresa, ya que la ley controvertida si era constitucional.
Inconforme, la empresa impugnó dicha resolución ante el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en el que determinó en enero de este año declararse impedido y sobreseer el juicio de amparo.
Dicho asunto fue recibido por el Máximo Tribunal del país y turnado a la ponencia de la ministra Sara Irene Herreráis Guerra para su análisis.
Ministro Hugo Aguilar proponía otro análisis
En la discusión del asunto, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortíz estuvo de acuerdo con el proyecto de la ministra, pero pidió declarar infundado y no inoperante la parte de la solicitud de audiencia, ya que es una postura que tiene la actual SCJN en otros asuntos, como lo es en las concesiones mineras.
Lo que hemos respondido en estos casos es que cuando hay rectoría del estado en ciertas áreas como es el caso que comento en materia de minería o en materia de telecomunicación, no hay una privación, no hay digamos un ejercicio de una parte de la soberanía del estado, no es un contrato entre particulares”, señaló el ministro presidente.
Sin embargo, la ministra Sara Irene no estuvo de acuerdo, ya que en dicho asunto no se menciona la ley federal y no se menciona un proceso deliberativo por parte de las dos empresas.
La togada solo aceptó, por petición de la mayoría, modificar el primer resolutivo de su proyecto para que solo se establezca que se confirma la sentencia recurrida y no se modifica.
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