El primer minuto del 1 de junio terminó la prórroga que la industria de alimentos y bebidas logró con las autoridades federales para retrasar la entrada en vigor de la segunda etapa de la primera fase del nuevo etiquetado en sus mercancías.

A partir de esa fecha, toda la industria deberá acatar sin excepción los cambios establecidos en la NOM-051; de lo contrario, serán acreedores de multas que oscilan entre los 50,000 a los 1.3 millones de pesos, e incluso el retiro de los productos, de acuerdo a la falta cometida.

El monto de las multas puede oscilar entre los 50,000 y 881,000 pesos cuando se trate de información comercial en el etiquetado. Respecto a conductas que impliquen engaños al consumidor, estas pueden ser entre 347,000 hasta el 1.3 millones de pesos

dijo César Cruz, gerente de propiedad intelectual y derecho regulatorio en Deloitte.

Los órganos que tendrán a su cargo el vigilar y multar las fallas en la norma será la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). El primero enfocado a los ámbitos comerciales y el segundo al de salud.

Además, las multas no son excluyentes, es decir que si la autoridad lo considera es posible sumar varias de estas, las cuales van desde un apercibimiento, multa o una clausura, de acuerdo a Javier Zúñiga, coordinador jurídico de El Poder del Consumidor.

“Se trata de multas a los productos que pueden incluir su retiro del piso de venta en temas de incumplimiento de las normativas al empaque y en algunos casos a las tiendas que incumplan la vigilancia de la NOM, pues estarían obstruyendo el acceso a la información a los consumidores”, comentó Zúñiga.

Una de las modificaciones importantes a la norma fue que, además de los organismos gubernamentales, también las tiendas que ponen a la venta los productos preenvasados se ven obligadas a revisar que cumplan con las especificaciones y con las acreditaciones pertinentes, de lo contrario se les niega su venta en su espacio. Aunado a esto, los propios consumidores pueden presentar denuncias al respecto.

Las amonestaciones se encuentran en el artículo 151 de la Ley de Infraestructura de Calidad, publicada el 1 de julio del año pasado, y están denominadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor por unidad vigente es de 89.62 pesos, según información del Inegi.

Principales sanciones por incumplir la NOM-051

Por falta de aval ante UVA

De 20,689 a 358,480 pesos (de 30 a 4,000 UMAs). Cuando no se le proporcione a la autoridad en tiempo y forma la información del producto, así como la falta del documento que compruebe el cumplimiento de la NOM-051, otorgado por la Unidad Verificadora Acreditada (UVA).

También aplica cuando se le niegue las facilidades a la autoridad de revisar los productos. Este punto va dirigido a los comercializadores de los productos como tiendas de autoservicios.

Por incumplir sellos y personajes

La sanción va de los 53,772 a los 806,580 pesos (600 a 9,000 UMAs), cuando el fabricante no realice los ajustes necesarios en su producto señalados en la NOM, como son los sellos impresos y leyendas, así como dibujos infantiles.

Cabe señalar que los alimentos y bebidas procesados que no posean ningún sello o leyenda podrán mostrar estos personajes, al no representar un peligro para la salud de los niños.

Por engañar al consumidor

De 20,689 a 1.3 millones de pesos (de 4,000 a 15,000 UMAs) cuando se tenga omisiones que impliquen un engaño al consumidor o que puedan inducir en un error. Además, el de mostrar logos oficiales o algún otro distintivo sin la autorización correspondiente, así como utilizar los productos inmovilizados previamente por la autoridad.

Importaciones prohibidas y evaluaciones alteradas

La multa va de 537,720 a 2.7 millones de pesos (de 6,000 a 30,000 UMAs) cuando se actúe o se tengan omisiones que impliquen grave riesgo a algunos de los objetivos de la NOM-051. Otra es la importación de productos prohibidos por la autoridad y cuando se utilicen los resultados de evaluación de conformidad alterados o falsos.

Violar suspensiones y clausuras

La sanción de 3,585 y 716,960 pesos a 8,066 y 537,720 pesos (de 5,000 y 30,000 a 90,000 y 6,000 UMAs) es para quien presente credenciales o un poder para autorizar, aprobar, acreditar y ejecutar acciones correspondientes a la autoridad designada sin contar con las mismas. También se aplicará para los establecimientos o empresas que operen cuando se les haya suspendido.

Empresas utilizan doble frente en productos

Algunas empresas tienen un doble frente de sus productos. Uno donde se muestran los sellos y leyendas de advertencia y otro que luce igual, pero sin las indicaciones de la norma y es al momento de estar en los estantes de las tiendas donde se muestra al consumidor esta última cara, según una investigación elaborada por El Poder del Consumidor.

Vemos que hay productos con doble frente. Hemos pedido y enviado una carta a la ANTAD y Walmart para que haya una cooperación y colaboración sobre el tema

dijo Alejandra Contreras, coordinadora de la campaña de salud alimentaria de El Poder del Consumidor.

El estudio se llevó a cabo en Ciudad de México, Morelos y Querétaro en tres productos dirigidos a niños: leches, jugos y cereales de caja. Los resultados fueron que el 27.2% de las leches estudiadas tuvieron doble frente sin sello y 24.6% para los cereales; en jugos no se mostraron los resultados.

Entre las marcas señaladas por la organización están Jumex, Jugos del Valle, Nestlé y General Mills. De acuerdo al Poder del Consumidor, ya se presentaron denuncias contra la autoridad para evitar esta práctica de la industria.

En las sanciones de la NOM viene de manera ambigua el tema de la doble cara, pero se pude considerar como engaño para el consumidor y de ahí partir para aplicar las sanciones

comentó Zúñiga.