SAT suspende plazos para algunos trámites por la contingencia sanitaria
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SAT suspende plazos para algunos trámites por la contingencia sanitaria

SAT suspende plazos para algunos trámites por la contingencia sanitaria

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) suspendió el cómputo de los plazos y términos legales para los procedimientos que deban realizarse ante la autoridad fiscal siempre que no puedan llevarse a cabo por medios electrónicos.

Lo anterior como parte de las medidas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

La suspensión de plazos y términos comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020, de acuerdo con la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2020.

Entre los plazos que se suspenderán destacan:

-Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

-Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.

-Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.

-Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos, estos por mencionar algunos.

OJO

El fisco aclaró que no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos los actos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:

La presentación de declaraciones, avisos e informes.

-El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.

-La devolución de contribuciones.

-Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

-Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

-Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) de manera presencial, los cuales se llevan a cabo previa cita registrada en el portal del SAT.

El documento indica que, tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.

En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensión, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.

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