El Senado de la República aprobó el 9 de diciembre una serie de reformas al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Fondo de Vivienda para los trabajadores del Estado (Fovissste). Aunque el proceso no ha concluido.
La reforma contiene una serie de modificaciones a la operación de los organismos de vivienda. Los principales cambios que incluye son que el crédito obtenido podrá ser utilizado para vivienda nueva, usada, autoproducción o para la compra del suelo.
El instituto deberá vigilar que los recursos se utilicen efectivamente para la compra o construcción de la vivienda, busca eliminar a los intermediarios y el ahorro se podrá usar como garantía para otras operaciones financieras.
También indica que un trabajador podrá solicitar todos los créditos que pueda liquidar, “para los créditos subsecuentes el trabajador derechohabiente podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada de acuerdo con lo que establezcan las reglas a las que se refiere este artículo”, indica la reforma.
Los cambios aprobados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre. En el documento se explica que tales modificaciones entran en vigor al día siguiente de dicha publicación.
Lo que sigue es su aplicación. El Consejo de Administración del Infonavit y la Comisión Ejecutiva del Fovissste cuentan con 120 días a partir de la publicación para expedir las reglas de operación conforme a las cuales se otorgarán los créditos, principalmente en relación a la compra de terreno y el ahorro y su uso como garantía.
“De entrada, tendremos 120 días a partir de que se promulgue la reforma para traducirla en normas y productos financieros que materialicen la visión de un Infonavit que pone primero a los trabajadores”, dijo Carlos Martínez, director general del Infonavit durante su participación en la 122 Asamblea Ordinaria del instituto.
Agregó que entre los productos que se podrán materializar se encuentran un nuevo crédito en pesos con una tasa más baja y créditos para trabajadores con ciclos laborales provisionales o intermitentes, por ejemplo agricultura o miembros de cuerpos policiales.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, también tiene un plazo de 120 días tras los cuales deberá emitir las modificaciones necesarias para poder instrumentar las reformas aprobadas.