El pago de impuestos en México es un tema que genera controversia y más cuando toca pagarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para entender mejor por qué esta dependencia de gobierno se encarga de la recolección de este pago hay que entender que los impuestos son aquellas cantidades de dinero que una persona o empresa está obligada a pagar a favor de la Hacienda Pública.
El objetivo es el de utilizarlos para la financiación del gasto y la inversión pública en el lugar donde se vive. Sin embargo, hay una pregunta que surge, si me muero, ¿le sigo debiendo al SAT impuestos?
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El SAT pone dos ejemplos para esta situación
Para entender qué es lo que sucede con los impuestos, el SAT señala que hay dos casos en específico en los que se puede explicar la pregunta sobre lo que pasa después de muerto.
En el caso de ser una persona física y tus impuestos son pagados por una empresa o un patrón, en automático el SAT te libera ya que los cargos están cubiertos.
Si eres una persona física pero entregas alguna factura, el SAT continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de tus bienes o cuentas bancarias.
Este caso también aplica cuando el contribuyente tiene adeudos fiscales por crédito
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Personas morales, tienen que saber esto
En el caso de las personas morales, el SAT deja en claro que no por que se hayan muerto, su deuda ya no existe.
En muchos de estos casos, el pago de impuestos permanece y son los representantes legales los que se tienen que encargar de que las deudas se paguen pertinentemente.
El Servicio de Administración Tributaria señala que si una persona, cualquiera que sea, tiene algún adeudo fiscal, el SAT realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos, incluso embargar y rematar los bienes que haya dejado el fallecido.
Cuando un contribuyente fallece, el Servicio de Administración Tributaria continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas bancarias.
Con esto claro, se destaca que se deberá dar aviso de esta situación para dar paso a la cancelación del registro federal de contribuyentes por defunción.
Para este trámite deberá de presentarse por cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado.