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Política

Hacienda publica formatos para que casinos, joyeros e inmobiliarias envíen informes a la UIF

Los lineamientos surtirán efecto el 30 de noviembre, exigiendo el cumplimiento pleno de requerimientos en 2027 y el arranque de auditorías en 2028

Publicado el 24 de septiembre, 2026

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó los formatos para que empresas con actividades vulnerables como casinos, joyerías e inmobiliarias puedan registrarse y presentar sus informes y documentación necesaria a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como parte de las nuevas reglas antilavado.

Las disposiciones entrarán en vigor el próximo 30 de noviembre, aunque su implementación será gradual. Parte de las nuevas obligaciones comenzarán a aplicarse durante 2027, mientras que las auditorías previstas en las reglas deberán realizarse a partir de 2028.

El nuevo esquema alcanzará a alrededor de 120,000 sujetos obligados que realizan actividades consideradas vulnerables y que deberán adecuar sus procesos para entregar a las autoridades la información correspondiente.

Las multas por la Ley Antilavado aplican a todas las compañías que operan en el país / Fotoarte: Mariana Flores

¿Qué información deberán reportar los casinos, joyeros y otros negocios?

Según lo señalado por Hacienda, las empresas o personas que realicen actividades vulnerables tendrán que enviar los avisos por medio del sitio web del SAT, mediante un documento XML, que deberán llenar con relación al formato electrónico que incluye el SAT.

El registro también lo tendrán que enviar por un documento XML y lo mismo que los avisos e informes.


EL CEO la revista Septiembre

En el caso del registro, la UIF lo dividió por sector, así como para personas físicas, personas morales y fideicomisos. Además, tendrán que enviar información de la actividad vulnerable que realicen, que incluye lo siguiente:

  • Clave de la Actividad Vulnerable
  • Fecha de inicio de la prestación de la Actividad Vulnerable
  • Tipo de fedatario público:
    • Notario público
    • Corredor público
  • Tipo de Facilitador:
    • Facilitador público
    • Facilitador privado

Por otro lado, en los informes que envíen las empresas al SAT y la UIF deben incluir los siguientes puntos:

  • Mes reportado
  • Datos de identificación de quien realiza la actividad vulnerable
  • Clave de la entidad colegiada por medio de la cual se remiten los avisos
  • Clave de quien realiza la actividad vulnerable que genera el aviso
  • Clave de la actividad vulnerable
  • Datos del aviso
  • Referencia del aviso
  • Datos para identificar si el aviso es modificatorio
  • Folio del aviso previo que se modifica
  • Descripción de la modificación
  • Prioridad del aviso
  • Alertas
  • Tipo de alerta
  • Descripción de la alerta
  • Datos de identificación de la persona objeto del aviso
  • Tipo de persona objeto del aviso
  • Datos de la persona cuando se trate de una persona física

También se solicitarán otros datos, como el nombre del o de los representantes legales de la empresa, ambos apellidos, fecha de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y, cuando corresponda, nacionalidad, actividad económica u ocupación, entre otra información.

Los anexos publicados en el DOF contienen el detalle de los campos y especificaciones que deberán utilizar los sujetos obligados.

Nuevas reglas antilavado elevarán costos de cumplimiento

Aunque la implementación será gradual, las nuevas obligaciones implicarán mayores costos de cumplimiento y adecuaciones operativas para quienes realizan actividades vulnerables, particularmente por las diferencias que existen entre los sectores alcanzados por la regulación.

 Primero es entenderle, segundo es cuánto cuesta y tercero es su implementación conforme a las expectativas de la autoridad, y por último es el tiempo de implementación”, señaló a EL CEO un especialista conocedor del tema.

Uno de los principales retos será trasladar las nuevas exigencias a actividades con características distintas entre sí, ya que los procesos de identificación, seguimiento y documentación pueden variar dependiendo del sector y del tipo de operación.

Las disposiciones también contemplan auditorías para evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, requisito que alcanzará tanto a empresas como a personas físicas que realicen determinadas actividades vulnerables, entre ellas algunos intermediarios o brokers.

Esas auditorías tendrán que ser independientes y externas a la empresa o que no tenga relación laboral directa con la persona física, por lo que deberán contar con una certificación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para firmar y ratificar la auditoría.

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Gerardo Farell

Reportero especializado en Justicia y Política, con experiencia cubriendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Actualmente cubre el Nuevo Poder Judicial y todo lo político en México.

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