La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional que presentó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Con seis votos a favor y cinco en contra, el pleno de la Corte determinó que las reformas a dicha legislación no invaden el ámbito de competencias de la Cofece, ya que el órgano autónomo impugnó la libre competencia en el ámbito eléctrico.  

La Cofece acude a impugnar una reforma a la Ley de Industria Eléctrica que en nada afecta sus competencias, sino en abstracto al principio de competencia económica, bajo el argumento de que viene a defender el principio de competencia económica en las actividades de generación y comercialización de la energía eléctrica, desnaturalizaría el objeto del presente medio de control constitucional,

aseguró el ministro Jorge Pardo Rebolledo.

Al presentar la controversia y como parte de sus argumentos, la Cofece consideró que el contenido de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica es contrario a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad.

En este sentido, apuntó que esto afecta a su esfera al impedirle garantizar la competencia y libre concurrencia en el sector eléctrico. 


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Posturas a favor y en contra de la Cofece

A su vez, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena afirmó que el órgano autónomo no tiene relación jurídica con los derechos constitucionales que podrían estar en riesgo y precisó que su esfera de su acción se limita a la competencia, no para reclamar artículos constitucionales que presentó en su demanda.

En tanto, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, quien también respaldó la propuesta, aseguró que no basta que la Cofece argumente que dichos cambios afecten sus competencias, sino que se debe analizar de fondo sí realmente se limitan sus facultades.

“Porque de lo contrario se desvirtúa por completo la controversia y convertimos en un órgano de control, con interés legítimo, a un órgano de control con interés simple”, expresó como parte del debate.

La ministra Loretta Ortiz, quien fue la promovente de este asunto, sostuvo que el órgano encargado de la competencia económica del país sí contaba con la legitimación para promover una controversia constitucional.

En contraparte, el ministro Luis María Aguilar Morales consideró que cuando cualquier ente interponga una controversia constitucional se diga que no tiene legitimación, ya que esta legitimación se la otorga la Constitución al darle la facultad de promover estas acciones y después se da para analizar si afecta o no sus competencias.

Durante la sesión de este martes, se prevé que el pleno de la SCJN analice la última controversia constitucional sobre el tema de la reforma eléctrica promovida por el gobierno de Colima. 

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