
SCJN confirma el tope al pago de doble pensión del IMSS
El proyecto del ministro Hugo Aguilar Ortiz determinó que el límite es constitucional y garantiza la viabilidad financiera del instituto sin afectar los derechos laborales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el tope que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los pensionados que reciben de manera simultánea una pensión por jubilación y otra por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo.
Por unanimidad, el Pleno resolvió a favor del IMSS al determinar que el límite previsto en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones es constitucional, al considerar que responde a criterios de viabilidad financiera de la institución.
Durante la presentación del proyecto, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que el límite se basa en el tabulador salarial del IMSS y toma como referencia el sueldo más alto previsto para la institución.
De esta forma permite que bajo la acumulación de derechos, estos puedan convivir bajo un umbral económico más favorable del que tenían la mayoría de los pensionados durante su vida laboral”, indicó el ministro presidente.
El ministro agregó que el proyecto también descarta que, al tratarse de dos regímenes pensionarios distintos, no pueda establecerse un límite al monto total que recibe un pensionado.
El origen del litigio
El caso surgió a partir de una demanda presentada por extrabajadores del IMSS que, además de su pensión por jubilación, solicitaron una pensión por incapacidad permanente al acreditar enfermedades y lesiones derivadas de sus actividades laborales.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo en el que ordenó al IMSS reconocer dichas enfermedades y otorgar una pensión adicional por riesgo de trabajo.
Sin embargo, el instituto promovió un amparo ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito para hacer valer el tope previsto en su régimen interno. Los pensionados impugnaron esa resolución y el asunto llegó finalmente al Pleno de la SCJN.

“El Estado no tiene una bolsa mágica”
Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González respaldó el proyecto y sostuvo que el reconocimiento de derechos también implica considerar el costo que representan para las finanzas públicas.
Debemos ser muy sensibles a que los derechos que se conceden, inclusive aquellos que deben ser garantizados por el Estado, tienen un costo (…) no es que el Estado saque de una bolsa mágica esos recursos”, mencionó la ministra Ríos González.
En contraste, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía advirtió que la disponibilidad presupuestaria no debe utilizarse como argumento para restringir derechos ya reconocidos a los trabajadores.
A su juicio, aceptar ese criterio implicaría que el alcance del derecho a una pensión quede sujeto a consideraciones financieras o de conveniencia presupuestal.
Corte aplaza nuevo criterio sobre Afores
Antes de resolver este asunto, el Pleno discutió un expediente relacionado con la devolución de recursos de las Afores correspondientes a los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz retiró el proyecto para realizar un análisis más profundo y valorar la emisión de un nuevo criterio, distinto al precedente vigente de la Segunda Sala sobre la devolución de esos recursos.
Te podría interesar:





