La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el derecho al aborto en caso de violación, incluso en menores de 12 a 17 años, sin que sea necesario tener el permiso de los padres o tutores o haber presentado una denuncia penal ante el Ministerio Público.
El Pleno de la Corte validó la constitucionalidad de las modificaciones a varios puntos de la NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicadas el 24 de marzo de 2016 y reformadas por la Secretaría de Salud.
Son constitucionales las disposiciones que permiten el acceso a los servicios de salud para el ejercicio del derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y a las personas con capacidad de gestar a la interrupción del embarazo en caso de violación.
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10 votos a favor
Con 10 votos a favor y uno en contra, los ministros del Pleno declararon infundadas las controversias constitucionales de Aguascalientes y Baja California contra la NOM para ajustarla a lineamientos de la Ley General de Víctimas (LGV) de 2013, señaló Reforma.
La NOM establece que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.
Esto, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley de Víctimas, según lo ordena la NOM.
Lo anterior significa que, con base en ese principio, las autoridades no criminalizarán o responsabilizarán a las víctimas.
Esto indispensable para evitar la revictimización de las mujeres y personas gestantes, esto es, para que no haya una mayor injerencia en aspectos de índole personal e íntima de su vida privada
señaló la Corte
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Instituciones públicas deben dar atención
Las disposiciones establecen, entre otros aspectos, que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo.
Lo anterior, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación.
Además, tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre, madre o tutor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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