La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las aerolíneas comerciales deberán indemnizar con al menos el 25% del precio del boleto a los pasajeros que se les niegue el abordaje por la sobreventa de vuelos, o bien, se compensará con otras opciones que prevé la Ley de Aviación Civil.
En la Primera Sala de la Corte se llevó a cabo el análisis de las disposiciones de la Ley que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales, en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa, que permitiría tomar éste con una aerolínea distinta.
En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero
dijo la Corte en un comunicado.
Al respecto, deliberó que tal precepto es constitucional pues persigue una finalidad válida, que resulta acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente en proteger al consumidor —en este caso a los pasajeros— del servicio de transporte aéreo, cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del transporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje.
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Escenarios de compensación
En el análisis del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, donde se prevé que en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad de la aeronave y se niegue el embarque a pasajeros por sobreventa del vuelo, las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones:
- El reintegro de su pasaje (fracción I)
- El transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera (fracción II)
- La reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero (fracción III).
De acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho precepto, sólo se entregaría la indemnización del 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas.
En este sentido, el Máximo Tribunal advirtió que a pesar de que el artículo en cuestión implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II de manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.
Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas.
A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.