El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió hasta el 31 de mayo la fecha límite para que las personas físicas realicen declaración anual del ejercicio 2020.

El 1 de abril, el SAT comenzó a recibir declaraciones anuales del 2020 de personas físicas, ejercicio al que están obligados todas aquellas que perciban ingresos mayores a 400,000 pesos anuales o quienes tiene más de un patrón.

La fecha límite programada era el 30 de abril, sin embargo se dispuso una prórroga de un mes, con lo que la fecha límite será el 31 de mayo.

El SAT publicó en su portal web la primera resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, quinta versión anticipada en la que se notifica el aviso.

“Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas
podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020,
a más tardar el 31 de mayo de 2021” indica el documento.

El anuncio entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con Armando Gutiérrez, especialista en temas fiscales, las personas que no realicen en tiempo sus declaraciones en el tiempo previsto podrían hacerse acreedoras de recargos que pueden ser de entre el 1.4% y 1.8% mensual sobre el monto no pagado.

Además en caso de que las declaraciones se realicen durante la primera semana de abril y tienen saldo a favor, la devolución se hará en la segunda semana del mismo mes, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Para el ejercicio del 2019, el SAT amplió la fecha límite en atención a la emergencia sanitaria por COVID-19, aunque en esta ocasión no se hizo explícito el motivo.

En un evento a finales de marzo Raquel Buenrostro, titular de la dependencia, dijo que no se contemplaban prórrogas para las personas físicas.

En el mismo evento agregó que las personas morales tampoco tendrían más tiempo para presentar su declaración anual. Ese plazo terminó el 31 de marzo.

Con información de Elizabeth Albarrán