El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la primera versión anticipada del decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación la semana pasada.

Mediante un comunicado, el órgano fiscal informó que con los lineamientos facilitarán la aplicación de dicho estímulo, con lo cual se pretende mantener un control adecuado de las ventas, esto permitirá devoluciones expeditas y evitará incrementos en el precio de los combustibles.

“Desde el punto de vista operativo y de control, el diseño del estímulo y las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para facilitar su aplicación, permiten la adecuada supervisión por parte de las autoridades fiscales y así garantizar la atención ágil en los trámites de devolución”, se lee en el comunicado.  

Como parte de los primeros lineamientos, el SAT indicó que el excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución utilizando el FED, disponible en el portal de su página bajo la modalidad “estímulo complementario combustibles”.

Agregó que la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución, siempre y cuando el contribuyente cumpla con la e.firma vigente.

SAT, estímulos y devoluciones

Adicionalmente, la autoridad fiscal detalló que la cantidad solicitada de devolución se encuentra determinada dentro de decreto publicado el pasado 4 de marzo y la solicitud se tramite una vez presentada las declaraciones correspondientes de dichos impuestos.

El SAT puntualizó que como parte de la solicitud de devolución, el contribuyente también deberá proporcionar el papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite en devolución, así como los papeles de trabajo para determinar el ISR y el IVA del periodo por el que se solicita la devolución, precisando el importe del estímulo acreditado contra dichos impuestos.

También deberá entregar los acuses de aceptación de los reportes diarios del mes que corresponda y los archivos en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable del estímulo fiscal, en su caso, así como las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de combustibles realizada exclusivamente como contribuyente del IEPS.

El órgano fiscal abundó que como parte de la devolución, el contribuyente deberá anexar un estado de cuenta, así como un escrito firmado por el contribuyente en donde manifieste que el monto total del estímulo fue disminuido del precio de venta de los combustibles a los que se aplica el estímulo.

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SAT explica lineamientos de cuando no aplica el estímulo

Como parte de lo publicado en el decreto de estímulos fiscales a los combustibles, el SAT también aclaró aquellos casos en que el beneficio no procederá.

Puntualizó que el estímulo no aplicará en el caso de que el contribuyente no cumpla con algunos de los requisitos previamente establecidos o bien, no tenga habilitado su buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes

De igual forma, enfatizó que la solicitud no procederá cuando las resoluciones a las cantidades solicitadas sean mayores a cinco millones de pesos o superen el 20% del monto acumulado de dichas cantidades, salvo cuando no se hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

El SAT precisó que este estímulo es complementario al IEPS y está dirigido a los contribuyentes que son los productores e importadores de los combustibles, cuando realizan la venta de primera mano en territorio nacional; dicho estímulo tendrá impacto en todas las operaciones subsecuentes beneficiando al consumidor final.

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