El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los criterios generales correspondientes al Sistema Automático de Devoluciones en el proceso de la declaración anual 2021 de personas físicas.

El Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su declaración anual y que determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022, informó un comunicado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Para hacer efectivo el proceso de devolución se deberá tomar en cuenta que los depósitos de los primeros reembolsos autorizados se han visto reflejados durante la segunda semana del mes de abril de 2022. 

Lo anterior aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y cumplan con enviar su declaración de forma electrónica, ya sea con contraseña o firma electrónica (e.firma).

El importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones deberá ser menor o igual a 150,000 pesos y se deberá confirmar el número de cuenta bancaria CLABE del contribuyente, la cual debe estar a nombre de la persona. 

También el SAT detalló que es importante mencionar que la cuenta seleccionada o capturada sea la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva.

Asimismo, se deberá indicar la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

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Consideraciones que no se tomarán en cuenta

El SAT determinó algunos supuestos que no se considerarán dentro del Sistema Automático de Devoluciones, entre ellos, se destaca que si el saldo a favor es por un monto superior a 150,000 pesos (en este caso) la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

No se tomará en cuenta a quienes soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021, tampoco a las personas que presenten la declaración mediante contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma), así como a los que presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.

Otro supuesto que no se considerará es para los contribuyentes que presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.

Tampoco cuando no hayan elegido la opción de devolución en la declaración anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación”, pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.

Por último, el SAT indicó que si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado, no será tomada en cuenta.

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