Con las reglas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal, a partir del 1 de julio algunas plataformas de software retendrán el ISR y el IVA que generan sus socios –conductores y repartidores–. Pero esta normativa no considera las ganancias que las compañías obtienen en México, pero que evitan dado que su matriz está en otro país.
El círculo no se cierra porque con estas nuevas legislaciones a quien gravan es al asociado. Muchas de las plataformas no tienen una sociedad establecida en México o no generan un establecimiento permanente en el país, por ello no pagan impuestos en México, aunque lo más seguro es que esta corriente vaya por ellas
Roberto Colín, del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
Arturo Herrera, subsecretario de Hacienda, comentó que esta medida es una respuesta a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para establecer acuerdos tributarios con las plataformas digitales mientras los países miembros del organismo delinean un sistema internacional para gravar a las empresas de la economía digital.
“No se trata de impuestos nuevos, los impuestos que pagan estas empresas están asociados a los impuestos tradicionales, el reto es cómo cobrarlos en un entorno de la economía en donde es menos tangible en donde se están realizando las operaciones”, dijo Herrera cuando presentó las reglas del programa.
Los países miembros de la OCDE y el Grupo de los 20 trabajan desde hace años para establecer un mecanismo de cobro de impuestos que cierre los espacios legales que existen y así disminuir los actos de elusión fiscal.
En México, el impacto de la elusión y la evasión fiscal en 2016 fue equivalente a 2.6% del Producto Interno Bruto (PIB), de acuerdo con el estudio ‘Evasión Fiscal Global en México’ de la Universidad de las Américas Puebla.
Esta disposición va a permitir al SAT conocer los ingresos que las plataformas generan de forma directa, ya que cobran una comisión sobre los servicios que realizan los socios. Es un primer paso que va a permitir gravarlas y fiscalizarlas, el segundo paso es incorporar a las plataformas de hospedaje
Mario Morales, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Impacto a socios
Conductores y repartidores de Uber, Cabify, Beat, Bolt, Sin Delantal, Rappi, UberEats y CornerShop son los primeros en sumarse a la iniciativa del fisco, por decisión de las plataformas mediante las cuales prestan sus servicios.
Las empresas digitales serán intermediarias entre sus socios y la autoridad fiscal. Ahora estarán obligadas a reportar las ganancias de los socios y hacer la retención de 8% de IVA y de entre 3 a 9% por ISR, hecho que exime a los trabajadores de presentar declaraciones de forma personal.
Las empresas digitales van a tener la obligación de entregar a los conductores un comprobante en donde detallen los montos de los ingresos y las deducciones; sin embargo, este documento no establece una relación laboral que les dé acceso a prestaciones laborales, como la seguridad social.
Los conductores y repartidores pasarán del RIF a un esquema de retención de impuestos bajo el que ya no deberán hacer declaraciones mensuales y anuales. En un primer momento van a recibir menos ingresos, ya que deben tener en cuenta que ahora el operador estará reteniendo el IVA e ISR
Manuel Franco, socio del área de impuestos en BDO Consultores.
Adicionalmente, los conductores y repartidores que recién se integraron al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) perderán algunos beneficios fiscales, como el perdón del pago de ISR durante el primer año como nuevo contribuyente.
“El programa es de simplificación administrativa y no representa una carga fiscal nueva o adicional. Su objetivo es facilitar el cumplimiento tributario”, dijo el SAT en un comunicado.
Hoy presentamos las facilidades para que los conductores y repartidores que trabajan a través de apps cumplan con el pago de ISR e IVA de manera más sencilla. #NovedadesFiscales. pic.twitter.com/5kQ1794BpZ
— SATMX (@SATMX) May 21, 2019