Las declaraciones anuales que presentan las empresas traen algunos beneficios para los trabajadores, como el reparto de utilidades.

Todas las empresas tienen la obligación constitucional de realizar el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) hasta el 31 de mayo, en caso en que obtengan utilidades fiscales de acuerdo con la declaración anual que presentan ante el fisco. Las personas físicas que contratan personal tienen como límite el 29 de junio.

El pago de la PTU es una de las obligaciones más relevantes que deben de tener en cuenta las empresas, sobre todo porque las más exitosas son las que cuidan a sus trabajadores, ya que un buen trato a los empleados se refleja en mayor crecimiento y mayor prosperidad

comentó Juan de la Cruz Higuera Arias, socio director del despacho JCH abogados.

Las organizaciones obligadas a realizar el pago de este derecho laboral son aquellas que tienen más de un año de operación y obtuvieron utilidades netas por más de 300,000 pesos, de acuerdo con los datos que presentaron en su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las compañías deben repartir entre sus trabajadores 10% del total de las utilidades fiscales que obtuvieron. La mitad de esa utilidad repartible se divide entre el número de trabajadores, para lo que deben considerar el número de días que trabajaron y la otra mitad se distribuye en proporción a los salarios que percibieron durante un año.

Este bono premia la contribución de los trabajadores para la prosperidad de una empresa, sin embargo, no todos los trabajadores tienen acceso a este derecho, entre ellos están quienes tienen dentro de la organización menos de 60 días, socios, accionistas, directores administradores y gerentes generales.

Tampoco reciben PTU trabajadoras del hogar, quienes trabajan por honorarios, prestan servicios de forma independiente o están contratados por un outsourcing.

Cómo saber si la empresa generó utilidades

Las empresas están obligadas a presentar ante la comisión mixta de trabajadores o el sindicato su declaración anual  y determinar con ellos las cantidades de los bonos que recibirán.

Los trabajadores, estén o no agremiados en un sindicato, tienen derecho a contratar a un experto para que revise la declaración que su patrón presentó ante el fisco y así determine si el bono que recibieron es correcto.

Si los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienen un año, contado a partir del 1 de junio, para reclamar el pago de las utilidades, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

El pago de utilidades es un derecho y éste debe ser dado a conocer y recordado por las autoridades entre los trabajares de forma constante

dijo Juan de la Cruz.

Qué hacer en caso de que la empresa no pague la prestación

El pago de la PTU es un derecho de los trabajadores establecido en el Artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En caso de que los trabajadores tengan duda sobre el pago después de verificar las utilidades de la empresa, deben acudir ante el SAT y solicitar una auditoría.

Los empleados deben llevar al fisco un escrito para solicitar la auditoría e informen que tienen dudas sobre los ingresos, deducciones, o ambos, que realizó la compañía para la que trabajan.

Las autoridades deberán revisar la declaración de la compañía y, en caso de detectar irregularidades, el fisco generará un oficio de crédito fiscal para la empresa y un reparto adicional para los trabajadores.

Si las empresas no atienden los llamados del SAT, los trabajadores pueden acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para solicitar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.

Las empresas que no paguen el bono recibirán multas que van de los 50 a los 5,000 salarios mínimos vigentes, de acuerdo a lo que establece la LFT.

La primera obligación de la empresa es darle a los trabajadores la copia de la declaración 10 días después de que la presentó, si esto no paso los trabajadores pueden levantar la mano y entonces iniciar su reclamación

comentó Juan José Díaz, socio del bufete Díaz Mirón.