Casi todos los trabajadores tienen derecho a recibir un monto por reparto de utilidades. Se trata de una prestación laboral que como empleado debes obtener con base en el Artículo 123 de la Constitución Política. Consiste en una parte de las ganancias anuales de las compañías, que será repartida entre las personas que trabajaron en el año.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica que las empresas tienen hasta el próximo 30 de mayo para darte el reparto de utilidades. En caso de trabajar para una persona física, habrá un mes más de periodo y tendrán que brindarte este beneficio antes del 29 de junio. En caso de no recibir lo correspondiente a utilidades, puede haber consecuencias para el patrón.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que, si no recibes el reparto de utilidades en la fecha límite, tendrás hasta un año para reclamar el pago. Esto también aplica en el supuesto de que se te pague de forma incompleta. Y, por esta razón, el patrón podría recibir multas de hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

Qué hago si mi patrón no quiere pagarme el reparto de utilidades
Fotoarte: Fernando Ramírez

 

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¿Cómo reclamar el pago de reparto de utilidades?

Hay teléfonos de orientación gratuita para que solicites información en caso de que no recibas completo tu reparto de utilidades. Para ello, debes ponerte en contacto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a través de sus medios oficiales, como su correo electrónico y números de teléfono. Además, brindan asesoría gratuita en 48 oficinas a lo largo de país. 

En caso de que tu patrón no cumpla con el reparto de utilidades, podrá hacerse acreedor a multas de entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización, según explica la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, debes tener en cuenta que no todos los trabajadores pueden exigir esta remuneración, pues hay algunas excepciones.


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Estas son las personas que no deben recibir utilidades

De acuerdo con los artículos 126 y 127 de la LFT, estas son las personas que no deben recibir reparto de utilidades:

  • Directores, administradores y gerentes.
  • Personas que trabajan por honorarios
  • Trabajadores de empresas de reciente creación (1 año) o con ganancias menores a 300,000 pesos anuales.
  • Quienes trabajaron menos de 60 días en el año fiscal.
  • Empleados de instituciones públicas descentralizadas.
  • Trabajadores de organizaciones sin fines de lucro. 
  • Personas trabajadoras del hogar.
  • Cualquier persona que trabaje por honorarios.

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