Las personas que obtengan ingresos en un año calendario se encuentran obligados a presentar la declaración anual como parte de sus obligaciones como contribuyentes, así lo deja en claro el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para llevar a cabo este trámite, es importante definir si se realizan las actividades económicas como persona física, que realiza cualquier actividad económica, o como persona moral, conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo.

SAT declaración anual
Fotoarte: Andrea Velázquez

¿Cuándo estoy obligado a presentar mi declaración anual si soy persona moral?

El SAT señala que las personas morales deberán presentar su declaración anual en los meses de enero, febrero y marzo del año siguiente del que se va a declarar.

De acuerdo con el SAT, las personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza, deben presentar su declaración anual a partir del 1 de enero al 1 de abril del año siguiente que están declarando.

El régimen simplificado de confianza tiene información prellenada de los siguientes datos: 

De sus pagos provisionales

-Ingresos

Deducciones autorizadas

-Retenciones

-Pagos efectuados

Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados: 

– Importe de la nómina.

– Entero de las retenciones

– Subsidio para el empleo

– Importes pendientes de disminuir y acreditamientos por aplicar de ejercicios anteriores.

declaración anual de impuestos SAT
Fotoarte: Fernando Ramírez

¿Quiénes pueden optar por no presentar el trámite?

De acuerdo con el SAT, están exentas de presentar la declaración anual aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Se obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400,000 pesos), siempre que se haya emitido Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos y no le resulte a la persona impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Se obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

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