La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código de Ética de la Administración Pública Federal, el cual prohíbe a los servidores públicos el hostigamiento y acoso sexual.

El código prohíbe a los servidores públicos del gobierno realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexual, de las personas involucradas en tales casos. 

El Código de Ética tiene por objeto establecer establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción

, afirma el documento.

Se indica en el documento que no deben realizar señales sexuales o sugerentes con las manos a través de los movimientos del cuerpo, tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones.

Además prohíbe condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.

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Regalos

En el documento se detalla que para implementar las reglas de integridad, los servidores públicos deberán rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.

Sin embargo, de aceptar algún regalo se deberá informar al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad de su adscripción, y deberán ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Redes sociales

El documento señala que los servidores públicos no podrán bloquear a otros usuarios ni restringir el acceso de sus redes sociales personales si éstas son usadas para publicar las actividades relacionadas con su empleo o cargo o comisión.

“En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo (…) se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas”, puntualiza.

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