Se crea IMSS-Bienestar como organismo público descentralizado
Gobierno federal publica decreto para crear IMSS-Bienestar como órgano descentralizado  

Gobierno federal publica decreto para crear IMSS-Bienestar como órgano descentralizado  

El gobierno federal publicó el decreto para crear el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), IMSS-Bienestar se crea con el objetivo de optimizar el sistema de salud pública en todo el país, así como brindar atención médica gratuita a las personas que no cuenten con afiliación al IMSS o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social

informó el DOF.

El decreto especifica que las personas que carezcan de seguridad social podrán beneficiarse de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a partir del 1 de septiembre.

Dicho programa se ha consolidado a través de la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), que brinda atención médica y medicamentos gratuitos con presencia actual en 19 entidades federativas, beneficiando a cerca de 11.6 millones de personas a nivel nacional.

IMSS-Bienestar

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¿Quién administrará el IMSS-Bienestar?

La administración del IMSS-Bienestar, con domicilio en Ciudad de México, estará a cargo de la Junta de Gobierno y la Dirección General, la cual será integrada por el director general del IMSS, Zoé Robledo, quien la presidirá y tendrá voto de calidad.

También colaboran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Bienestar.

Dicha junta se instalará en un periodo no mayor a los 30 días naturales siguientes a la publicación del decreto.

Su Junta de Gobierno puede autorizar el establecimiento de oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre que ello no implique un requerimiento adicional de recursos y se encuentre dentro de su disponibilidad presupuestaria

precisó el DOF.

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