
SCJN da revés a Hacienda en disputa fiscal de Movistar por roaming
La ministra Loretta Ortiz señaló que se analizará si el juicio de lesividad del SAT vulnera el principio de igualdad procesal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un recurso promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para impedir la discusión de un amparo interpuesto por Movistar, relacionado con el tratamiento fiscal del servicio de roaming internacional.
Por unanimidad de votos, los ministros desecharon un recurso de revocación tramitado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el que buscaba retirar un amparo admitido por la Corte a finales de enero de 2026. El recurso fue promovido por Pegaso PCS, razón social y concesionaria de Movistar en México, con el objetivo de determinar si un juicio de lesividad promovido por la autoridad fiscal puede extinguirse por el paso del tiempo, considerando que en este caso han transcurrido casi 10 años desde el inicio de la disputa legal.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó en su proyecto que los argumentos de la empresa de telecomunicaciones resultan inoperantes e infundados, debido a que se sustentan en un criterio anterior de la Corte relacionado con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
No obstante, precisó que el asunto planteado en el nuevo amparo es distinto, pues se centra en una posible violación al principio de igualdad procesal, al cuestionar si los efectos de los juicios promovidos por la autoridad fiscal deben extinguirse una vez que se presenta una demanda.
El expediente permanece en la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en espera de ser discutido y resuelto.

Una disputa que comenzó en 2006
El origen del caso se remonta a 2006, cuando Movistar solicitó a la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes del SAT una confirmación de criterio para que los servicios de roaming internacional fueran gravados con IVA a tasa de 0%.
Inicialmente, la autoridad fiscal confirmó la aplicación de la tasa cero. Sin embargo, en diciembre de 2007 el SAT promovió un juicio de lesividad para revertir dicha determinación.
Posteriormente, en 2012, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró ilegal la acción del SAT y confirmó que el servicio de roaming internacional debía gravarse con IVA a tasa de 0%, dejando sin efectos el procedimiento iniciado por la autoridad.
Pese a esa resolución, el litigio continuó mediante al menos cuatro amparos directos promovidos ante tribunales colegiados, siendo el más reciente el que finalmente llegó a la Suprema Corte.
La Corte ya había fallado a favor de Movistar
En febrero de este año, la SCJN también rechazó un recurso de la SHCP con el que buscaba que Movistar cubriera un adeudo fiscal superior a 4,442 millones de pesos, derivado de impuestos y multas relacionados con una fusión corporativa realizada en 2014.
Aunque el SAT determinó en 2019 el cobro del crédito fiscal, en 2022 el TFJA confirmó la deuda. Sin embargo, en 2023 el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió a favor de Movistar y declaró la nulidad del crédito fiscal, decisión que posteriormente fue impugnada por Hacienda ante la Suprema Corte.
En abril de 2026, la española Telefónica concretó la venta de Movistar México a Melisa Acquisition, OXIO Inc. y Newfoundland Capital Management por 450 millones de dólares. La operación incluyó la transferencia de la totalidad de las acciones de Pegaso PCS y Celular de Telefonía, sociedades que en conjunto conformaban Telefónica México y operaban bajo la marca comercial Movistar.
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