
SCJN valida que Cofepris emita permisos colectivos de autoconsumo de cannabis
El proyecto de Lenia Batres declaró infundada la inconformidad de los beneficiarios, quienes exigían autorizaciones individuales para acreditar la legal posesión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitiera permisos de autoconsumo de cannabis y THC a un grupo de nueve personas, al determinar que la autoridad cumplió con lo establecido en la ley.
Por mayoría de ocho voto, los ministros confirmaron que la decisión de la autoridad de emitir un permiso de manera colectiva no infringe los derechos de las personas que lo tramitaron.
Las personas denunciantes interpusieron el presente recurso debido a que consideraron que el cumplimiento era defectuoso porque la autoridad emitió un solo oficio para todas las personas beneficiarias, en lugar de expedir una autorización individual para cada una de ellas.”, indicó la ministra ponente Lenia Batres Guadarrama.
Al respecto, Batres Guadarrama explicó que quienes promovieron la queja sostienen que el carácter colectivo de la autorización dificulta acreditar la posesión, el autoconsumo y el transporte de cannabis, incluso cuando estas actividades se realizan en sus propios domicilios.

Decisión histórica de la Corte
En 2021, la SCJN resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual invalidó diversos artículos de la Ley General de Salud que prohibían el uso lúdico de la cannabis. Con ello, abrió la puerta para que la autoridad sanitaria otorgara permisos para el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
Previamente, en 2018, la Cofepris autorizó 38 productos derivados de la cannabis y el THC. Desde entonces, la comisión cuenta con un marco jurídico para atender solicitudes relacionadas con el uso medicinal, personal y lúdico de la planta.
Sin embargo, en 2023, el gobierno del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador sostuvo que durante la administración de Enrique Peña Nieto se otorgaron autorizaciones presuntamente irregulares, por lo que anunció la revisión de los permisos ya emitidos.
Voto en contra de María Estela
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González indicó que el amparo era improcedente, por razones más bien de la procedencia de la Ley de Amparo, para no aplicarse de manera interpretativa.
En este caso, la denuncia fue declarada fundada y, posteriormente, se tuvo por cumplida, lo que sitúa al acuerdo impugnado fuera de ese supuesto normativo y, por tanto, hace improcedente el recurso”, mencionó la togada.
La ministra Ríos González dijo que no existe equiparación entre una declaratoria general de inconstitucionalidad con el incumplimiento de un amparo y que la SCJN debería declarar el recurso como improcedente.
La tutela judicial efectiva no autoriza a este Alto Tribunal a ampliar los supuestos de procedencia establecidos por el legislador, por lo que el recurso es improcedente”, argumentó.
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