Trabajadores de plataformas tecnológicas no podrán entrar al Resico
Personas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas no podrán tributar bajo el Resico

Personas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas no podrán tributar bajo el Resico

El SAT echó a andar este año el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el cual permitirá a los contribuyentes facilitar el pago de impuestos, sin embargo las personas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas no podrán hacerlo.

Estos contribuyentes están inscritos en el Régimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, las cuales ya retienen el IVA e ISR por lo que no pueden tributar bajo el Resico.

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De esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, “en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo”, detalla el SAT.

¿Y si una persona tiene dos fuentes de ingresos?

Si una persona obtiene ingresos por actividades en plataformas tecnológicas y por prestación de servicios de algún tipo, tampoco podrán tributar bajo el Resico, recordó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Si tengo (ingresos) en plataformas tecnológicas únicamente, no puedes tributar (en el Resico) y si tengo plataformas tecnológicas y otro régimen fiscal como actividades empresariales, profesionales, no podemos tributar en el régimen simplificado de confianza

explicó Gloria Franco, directora general de orientación y asesoría al contribuyente de atención personalizada subprocuraduría de asesoría y defensa del contribuyente

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Franco ejemplificó el caso de “soy un contador, doy asesorías y aparte vendo en Mercado Libre, ¿puedo tributar por mis servicios profesionales en el Resico si además tengo ingresos en plataformas tecnológicas? La respuesta es no”.

¿Cómo inscribirse al Resico?

Para dar ese primer paso, la Prodecon expuso cuál es el proceso de inscripción o actualización para tributar bajo el Resico que sustituirá al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

En el caso de las personas físicas — vendedores, comerciantes, empleados, profesionistas— que no tengan RFC, deberán realizar su inscripción en el sitio del SAT a más tardar el 31 de enero. Los pasos a seguir son:

  • ingresar a la página del SAT
  • trámites del RFC
  • inscripción al RFC
  • realiza tu inscripción en el RFC persona física y
  • llenar los campos solicitados

Para aquellos que ya tienen RFC, pero buscan reanudar actividades porque dejaron de hacerlas y tributar bajo el Resico, el proceso es distinto, pues deberán:

  • ingresar a la página del SAT
  • trámites del RFC
  • actualización en el RFC
  • presenta tu aviso de reanudación de actividades y
  • llenar los campos solicitados

En estos dos casos (inscripción y actualización) el SAT me va a otorgar un acuse en donde va a traer un número de folio, fecha en la que realicé el trámite, el lugar de expedición; los datos del contribuyente, la actividad económica, un sello digital y un código QR en donde podemos obtener toda la información

dijo la directora general de orientación y asesoría al contribuyente por medios remotos de Prodecon, Angélica Campoamor

Mientras que los contribuyentes que tengan RFC y estén en otro régimen tributando, pero quirean tributar en Resico deberán:

  • ingresar a la página del SAT
  • trámites del RFC, actualización en el RFC y
  • presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.


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El pago de impuestos es mensual

Para el pago mensual, las personas lo deberán hacer a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas” a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

En el caso de que los contribuyentes además obtengan por sueldos y salarios e intereses, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados ingresos.

¿Quiénes no deben inscribirse al Resico?

Las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre del año pasado tributaban bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Aanaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES) no deberán hacer los procesos anteriores, ya que  serán las autoridades las encargadas de hacer el cambio.

Sin embargo, la Prodecon insta a las personas que están en esas actividades a revisar si las autoridades hicieron el cambio de régimen.

¿Qué hacer si tengo un ingreso extraordinario mayor a 3.5 mdp?

El límite de las personas físicas para tributar en el Resico es de 3.5 millones de pesos anuales, pero puede haber casos extraordinarios en los que se supere ese monto.

Los ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributa en el Resico son los siguientes.

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