Los trabajadores que cotizaron entre el 1 de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997 y que retiren los recursos para el ahorro que acumularon, ya no tienen que preocuparse por pagarle una tasa de 20% de ISR al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si obtuvieron los ingresos de su subcuenta de retiro SAR 92 o RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) en una sola exhibición por no cumplir los requisitos para obtener una pensión, los ahorradores tienen el derecho a que se les aplique una tasa menor de retención de ISR, cuenten o no con una resolución de negativa de pensión.
Fue una de las grandes preocupaciones porque hubo una gran afectación a este sector vulnerable, personas adultas, que al momento que ellos retiraban sus recursos de la Afore les hacían una retención de 20%
dijo en entrevista Gloria Franco Vargas, directora general de orientación y asesoría al contribuyente de la de Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Las aportaciones acumuladas por los trabajadores que cotizaron el 1 de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997 (antes de que entrara en vigor la nueva Ley del IMSS) fueron depositadas en el banco que en su momento eligió el patrón y son reguladas por las Leyes del IMSS y del Infonavit. Estos recursos corresponden al periodo conocido como SAR 92.
Aunque si los trabajadores tuvieron más de un patrón en ese periodo, pueden tener más de una cuenta e incluso las mismas pudieron estar en bancos diferentes, de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Por un decreto presidencial publicado el 24 de diciembre de 2002, los recursos que no hubieran sido transferidos a las Cuentas Individuales de los trabajadores en una Afore fueron transferidos a una cuenta concentradora abierta en Banco de México a nombre del IMSS.
En años pasados, a las personas físicas que retiraban en una sola exhibición los recursos acumulados en sus cuentas individuales por no reunir los requisitos legales para obtener una pensión de la Ley del Seguro Social (LSS) o la Ley del ISSSTE, se les aplicaba una tasa de retención de ISR de 20% prevista en el artículo 145 de la Ley de ese impuesto.
Y aunque en algunas Resoluciones de la Miscelánea Fiscal se publicaron reglas para que esta tasa no fuera tan alta, se prestaban a varias generalidades, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió algunas Jurisprudencias respecto al tema, las cuales fueron utilizadas en algunos casos por la Prodecon para defender a los contribuyentes.
A partir de 2020 logramos que se incorporara a la Ley del ISR el articulo 96-Bis, con lo cual es una obligación con las Afores llevar a cabo este procedimiento, donde la retención es menor, en promedio de 5 a 7%
dijo Franco Vargas.
La Prodecon ha asesorado a unas 8,000 personas que han sido afectadas por la tasa de retención de 20%, y en 90% de los casos han tenido un resultado favorable, es decir, obtienen una devolución del ISR.
A finales de 2019, la Procuraduría logró que el fisco le devolviera a una contribuyente el ISR que le había sido retenido de forma indebida en el ejercicio de 2018 por disponer en una sola exhibición de los recursos de sus subcuentas de ahorro para el retiro (SAR y RCV); con lo que la contribuyente recuperó la cantidad que le retuvieron de ISR de manera indebida por más 280,000 pesos.
La funcionaria de Prodecon también indicó que, si hay ahorradores que retiraron su dinero de las subcuentas de ahorro SAR y RCV en los últimos cinco años y se les retuvo 20% de ISR, pueden acudir a la Procuraduría para analizar su caso.
Con el artículo 96-BIS se pretende homologar en todos esos casos la tasa de retención del ISR y establecer que el impuesto retenido sea considerado como pago definitivo cuando las personas físicas únicamente obtengan ingresos en el mismo ejercicio por los pagos que reciban con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta RCV, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE.
En el periodo 2013-2018, la Consar registró 910,558 trabajadores con más de una cuenta individual, debido a que los trabajadores que tuvieron más de un patrón de 1992 a 1997, pueden tener más de una cuenta.