Los lineamientos para la operación del nuevo buzón electrónico del IMSS fueron publicados este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La herramienta entrará en operación el 3 de agosto, con lo que se pretende disminuir el contacto presencial entre el notificador y el patrón en medio de la pandemia de COVID-19.

Este buzón será un sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el IMSS y establecido en su página de internet, para llevar a cabo la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales.

Adicionalmente, los particulares (derechohabientes, patrones, contadores públicos, etc.) podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.

Para el uso del Buzón, los particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS www.imss.gob.mx, en la sección “Buzón IMSS”, los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente.

Todas las notificaciones a través de este mecanismo serán en días hábiles en un horario de 9:30 a 18:00 horas, y el particular va tener tres días hábiles para abrir su buzón y revisar los documentos digitales que están siendo notificados; para estos efectos, en caso de que el particular no abra el documento en dicho plazo, se entenderá que la notificación electrónica fue realizada al cuarto día hábil.

El IMSS también podrá notificar los actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS.