No todo será más impuestos para el próximo año. La Secretaría de Hacienda, a cargo de Arturo Herrera, también contempla nuevas deducciones dentro del Paquete Económico 2020.
Deducción adicional del 25% para empleadores de personas con discapacidad
Actualmente, los contribuyentes que emplean a personas con discapacidad motriz y que requieren uso de prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje en 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando empleen invidentes, pueden deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del ISR, un monto adicional equivalente a 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes referidas.
En México, 49.4% de las personas con discapacidad viven en situación de pobreza y sólo una de cada 10 personas con discapacidad cognitiva o mental está ocupada, de acuerdo el Coneval y la Comisión Nacional para prevenir la Discriminación.
Por lo que Hacienda propone que daría un mayor beneficio fiscal a los contribuyentes la posibilidad de calcular el estímulo fiscal que apliquen contra su ISR, tomando como base el total del salario que paguen a sus empleados y no el impuesto retenido a dichos empleados.
“Las altas tasas de desempleo que este sector enfrenta derivado de la alta probabilidad de ser económicamente inactivo se considera una de las causas subyacentes de la pobreza y exclusión de dichas personas”, dice Hacienda.
Reducción de 30% en ISR a personas morales constituidas por ejidatarios y comuneros
Se propone otorgar una reducción de 30% en el ISR a las personas morales constituidas únicamente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades, constituidas de conformidad con la Ley Agraria, con la intención de comercializar e industrializar productos del sector primario, siempre que se cumpla con lo siguiente: que los ingresos totales no excedan de 5 millones de pesos en el ejercicio y al menos 80% de sus ingresos anuales se obtengan por la industrialización
El impacto recaudatorio de esta propuesta se estima en 4 millones de pesos (0.00002% del PIB).
Exentar pago de IVA a algunas asociaciones
Hacienda propone exentar del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen las instituciones, sociedades y asociaciones, dedicadas a la: atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
También a aquellas que den asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes; ayuda para servicios funerarios y orientación social, educación o capacitación para el trabajo; apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad y de fomento de acciones para mejorar la economía popular.
Entre otros beneficios a exención en el IVA permite no trasladar el impuesto a los usuarios o destinatarios de las actividades por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que realizan estas asociaciones, así como no acreditar el IVA que les hubieren trasladado sus proveedores o el que hubieren pagado en la importación, en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades mencionadas.
“La solución propuesta protege los intereses altruistas y de asistencia social de dichas instituciones, no generando contingencias económicas que impidan su operación”, argumenta Hacienda.
Aplicación del estímulo fiscal al cine y deporte en pagos provisionales
Actualmente la Ley del ISR otorga un estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional (EFICINE), que consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal aporten los contribuyentes en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, aplicable contra el ISR del ejercicio en el que se realice la aportación.
Y desde 2013 se permite que los contribuyentes apliquen el monto del estímulo fiscal autorizado contra los pagos provisionales del ejercicio en que realicen la aportación.
Por lo que ahora Hacienda propone permitir que los contribuyentes del EFICINE puedan aplicar el estímulo fiscal contra los pagos provisionales del ejercicio en que realicen la aportación, aunque el estímulo no podrá aplicarse con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
En el caso del deporte la ley del ISR establece un estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento (EFIDEPORTE), que consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas para el desarrollo, entrenamiento, y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el ISR del ejercicio en el que se determine el crédito.
Ahora se propone homologar la disposición para permitir que los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en infraestructura deportivas también puedan aplicar el monto del estímulo fiscal contra los pagos provisionales del ejercicio.