Si las personas físicas que vayan a presentar su declaración anual no quieren recibir una negativa del SAT a la hora de la devolución, también deberán estar atentas a que su patrón no haya tenido errores en los recibos de nómina digitales.
El SAT aprobó en días pasados modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, para que los contribuyentes que en ese ejercicio fiscal hayan emitido un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de nómina con errores puedan corregirlos a más tardar el próximo 15 de abril y cancelen los comprobantes erróneos.
Desde 2017, las empresas en México operan con un sistema de nómina electrónica, conocido como ‘nómina versión 1.2’, el cual permite un mayor control y fiscalización por parte de la autoridad fiscal.
Con el plazo que otorga el fisco, los patrones podrán corregir posibles errores en el timbrado de la factura de nómina para que las personas físicas presenten su declaración anual sin problema, a más tardar el 30 abril.
El trabajador va a tener su información correcta en línea, el padrón podrá recuperar la información que presentó mal y, que por hacer el timbrado en 2019 todavía le permitan hacer la deducción del ejercicio 2018. Para la autoridad implica tener bien los números y si identifica que hubo una omisión de pago de impuestos cobrará la diferencia
Rodrigo Ramírez Venegas, presidente de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México.
En caso de que el patrón entregue timbrados incorrectos afectará al trabajador a la hora de presentar la declaración anual, ya que si el SAT identifica la información errónea bloqueará la devolución de impuestos hasta que tenga las correcciones.
En 2018 la autoridad devolvió 437,395 millones de pesos, una caía real de 12.1% frente a lo devuelto en 2017.
El ojo que casi todo lo ve
Con el sistema de nómina electrónica el SAT puede intercambiar información de una manera más sencilla con otras instituciones como el IMSS o el Infonavit para identificar si las empresas realmente pagan los impuestos que les corresponden.
No obstante, Ramírez Venegas comentó que, aún resulta complicado para las autoridades identificar si una empresa paga por otras vías a sus empleados para evadir impuestos.
“Salvo que identificara que hay una discrepancia fiscal en las personas físicas, esto es, si tienes más gastos que tus ingresos, es ahí donde los puedes cazar pero cazas al trabajador, no necesariamente al patrón”.