El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que el 30 de mayo es el último día que tienen los trabajadores para recibir su reparto de utilidades

A través de un comunicado, la autoridad fiscal indicó que en el caso de que el empleador sea una persona moral tiene hasta el penúltimo día de mayo; si el empleador es una persona física tendrán como fecha límite hasta el próximo 29 de junio.

Estas fechas corresponden a que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que el patrón presente su Declaración Anual.

Subrayó que las utilidades son un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo.

La cantidad exacta para recibir dependerá del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

El SAT indicó que todos los trabajadores de planta o eventuales tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.

Mientras que los directores, administradores, gerentes, generales, socios, accionistas, trabajadores del hogar y trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda no tienen derecho al reparto de utilidades.

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¿Qué empresas están exentas del pago de utilidades?

Según el artículo 126 de la LFT, las empresas que se encuentran exentas de la obligación del reparto de utilidades son:

  •         Ser una empresa de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  •         Una empresa de nueva creación y que elabora un producto novedoso, durante los dos primeros años
  •         Ser una empresa de la industria extractiva, de nueva creación y durante el periodo de exploración
  •         Ser una institución de asistencia privada, sin propósitos de lucro y que no designe individualmente a los beneficiados.
  •         El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como otras instituciones públicas descentralizadas.
  •         Ser una empresa con utilidades netas menores a 300,000 pesos.

¿Cómo saber si mi empresa tuvo utilidades?

Para saber si la empresa en la que trabajas tuvo o no utilidades, las compañías tienen 10 días después de presentar la declaración anual, para entregar copia de este documento a la mayoría de los trabajadores o al sindicato.

Si el patrón no entrega copia de la declaración anual de ISR o las utilidades, el trabajador puede denunciar a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y las empresas pueden ser sujetas a multas.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas que no paguen este derecho serán acreedoras a una multa que oscila entre 250 y 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

¿Qué pasa si no me pagan utilidades?

Como trabajador puedes acercarte a la Profedet para solicitar la asesoría correspondiente con respecto a tu situación y, en caso de necesitarlo, ayudar con la conciliación o la representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Igualmente se puede solicitar una visita de inspección para revisar qué ocurrió en tu lugar de trabajo.

Si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en inspeccionfederal@stps.gob.mx 

El SAT también ofreció asesoría y ayuda gratuita en caso de existir dudas, afirmó que los trabajadores pueden consultar el Portal del SAT o visitar el minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/index.html

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