El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó nuevas reglas para las personas físicas y morales que pagan sus impuestos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
El SAT ha decretado que los contribuyentes que tributan en el RESICO quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.
De esta manera, las empresas no tendrán que presentar su declaración anual durante marzo. En tanto que el mes para que las personas físicas presenten la declaración anual es durante abril.
El SAT también informó que las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al régimen, al presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades.
Además de que los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden pagar sus impuestos en este régimen.
¿Qué es el RESICO del SAT?
El RESICO entró en operación en 2022 y tiene el objetivo de que las personas físicas paguen tasas mínimas del Impuesto sobre la Renta (ISR).
De esta manera, el RESICO abrió la opción para pagar tasas de Impuesto sobre la Renta de 1 a 2.5%, siempre que los ingresos anuales de las personas físicas no superen los 3.5 millones de pesos.
Por otra parte, el régimen para las personas morales pagan una tasa de 30% de ISR, sin embargo, es sobre el ingreso efectivo y no sobre ingreso facturado.
La empresas que tributan en el RESICO tiene como condicionante no exceder ingresos anuales por hasta 35 millones de pesos.
Información del SAT detalla que la recaudación total del régimen se ubicó 10,994 millones de pesos en el primer trimestre del año, lo que representó una caída de 0.7%.
De ese total, 5,411 millones de pesos de provienen de las personas físicas y 5,583 millones de pesos.
El RESICO, que cuenta con más 3.4 millones de contribuyentes, ha sustituido al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que fue creado en 2014 con la reforma tributaria de Enrique Peña Nieto.
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