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Política

SAT: reforma al TFJA complica la defensa de empresas y contribuyentes

La reforma al TFJA modifica las reglas del juicio fiscal elevando el monto mínimo para la procedencia de recursos de revisión.

Publicado el 19 de junio, 2026

La reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) complicará la defensa de empresas y contribuyentes frente a resoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al modificar reglas procesales y limitar algunos recursos legales.

De acuerdo con Jorge Salazar-Cebrian, socio de Baker McKenzie, uno de los cambios más relevantes es la restricción para que el SAT impugne ciertas resoluciones mediante el recurso de revisión fiscal.

Si el crédito fiscal es inferior a 3.16 millones de pesos —equivalentes a 27,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA)— la autoridad no podrá acudir a tribunales colegiados para impugnar una resolución adversa emitida por el TFJA.

 Si la multa o el crédito fiscal es menor a esa cantidad y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa resuelve en contra de la autoridad, ésta ya no podrá presentar un recurso de revisión fiscal porque no alcanza la cuantía mínima”, explicó Salazar-Cebrian en entrevista con EL CEO.

El especialista señaló que los litigantes deberán adaptarse a los nuevos procedimientos, particularmente por los cambios en los plazos procesales.


EL CEO la revista Mayo

Hasta ahora, las notificaciones surtían efectos tres días después de que una resolución era publicada por el tribunal. Con la reforma, ese plazo se reduce a dos días.

 Antes una notificación surtía efectos al tercer día; ahora será al segundo, lo que obliga a una reacción más rápida de las partes involucradas”, dijo.

Juicios más rápidos, pero con límites

La reforma también contempla la implementación de juicios sumarios con una duración máxima de seis meses. Sin embargo, este esquema no aplicará a la mayoría de los litigios fiscales de mayor relevancia económica.

Salazar-Cebrian recordó que actualmente existen cuatro modalidades de juicio contencioso administrativo: el tradicional, el de resolución exclusiva de fondo, el juicio en línea y el juicio sumario.

Este último está diseñado para controversias de menor complejidad y cuantía, por lo que su alcance en materia tributaria será limitado.

La procedencia del juicio sumario estará restringida a resoluciones definitivas que no excedan 1.28 millones de pesos, equivalentes a 30 UMA anuales. Además, el plazo de seis meses podrá suspenderse cuando existan incidentes, recursos o procedimientos que impidan emitir una resolución.

Más opciones para impugnar errores procesales

Otro de los cambios permitirá impugnar resoluciones del TFJA cuando existan errores de procedimiento, independientemente del fondo del asunto.

El abogado explicó que, cuando la controversia se relacione exclusivamente con vicios formales o fallas procesales en la actuación de la autoridad jurisdiccional, ya no procederán ciertos recursos de revisión.

 Lo que sostenía la Suprema Corte era que, tratándose de cuestiones formales, la última palabra correspondía al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que instancias superiores no necesariamente debían intervenir”, señaló.

La implementación de la reforma será gradual. El TFJA contará con un plazo de hasta 260 días para realizar las adecuaciones necesarias, especialmente en materia de digitalización de procedimientos y ajustes operativos para evitar errores durante la transición.

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Gerardo Farell

Reportero especializado en Justicia y Política, con experiencia cubriendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Actualmente cubre el Nuevo Poder Judicial y todo lo político en México.

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