¿Cuál es el límite para tramitar la Carta Porte ante el SAT?
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¿Cuál es el límite para tramitar la Carta Porte ante el SAT?

¿Cuál es el límite para tramitar la Carta Porte ante el SAT?

Estar al corriente en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una obligación de todos los contribuyentes y en el caso de transportar bienes o mercancías en México, se tiene la obligación de presentar la Carta Porte.

La Carta Porte es un documento que emite el SAT para acreditar de forma legal la estancia de bienes o mercancías durante cualquier traslado en territorio nacional.

El objetivo de dicho documento es el de combatir el contrabando y la informalidad ya que a partir de un CFDI de ingreso, se identifica su origen y destino el cual muestra los montos de retención de IVA con concepto de servicios de autotransporte.

Foto: Cristian Laris

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¿El SAT aplicará multas por no tener la Carta Porte?

Tras varios meses para tener en orden tu situación fiscal, el SAT anunció que comenzará a cobrar multas que van de los 17 hasta los 90 mil pesos por omisión, o de 400 a los 600 pesos por mal llenado de la carta porte.

Esta decisión se da ya que el documento emitido por el SAT es obligatorio desde 2022 para personas físicas y morales, por lo que la omisión de la carta porte traerá multas a los contribuyentes a partir del 1 de agosto de 2023.

Con esta aplicación del reglamento, el SAT tiene la meta de mantener la lucha contra el contrabando y la informalidad a través de la generación del CFDI con complemento Carta Porte para “relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos”, señala en su sitio de internet.

SAT
Fotoarte: Cristian Laris

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Los contribuyentes que deberán emitir esta factura electrónica bajo el régimen de ingreso con complemento Carta Porte son aquellas empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes o mercancías utilizando vehículos propios, arrendados o que tienen en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios.

El SAT destaca que el documento debe emitirlo los propietarios de vehículos y de los bienes o mercancías que se transportan en ellos.

El documento se puede tramitar a través del portal del SAT en el siguiente enlace:

https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-

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