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SCJN da revés a Peñoles: niega amparo por estímulo fiscal al diésel

El litigio comenzó en 2019, cuando Peñoles y sus filiales impugnaron la Regla 9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal de ese año. En junio, la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) tomó el caso para su análisis.

Publicado el 2 de octubre, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Industrias Peñoles y varias de sus filiales, que buscaban acceder a estímulos fiscales otorgados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) correspondientes al ejercicio de 2019.

Por mayoría de siete votos, los ministros determinaron que la Regla 9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019 constituye un ejercicio válido de las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no vulnera los principios de reserva de ley ni de subordinación jerárquica, como argumentaron Peñoles y sus filiales.

El proyecto destaca que diversos requisitos previstos en la regla, como contar con el título de concesión minera, acreditar determinados ingresos o encontrarse al corriente en el pago de derechos mineros, constituyen elementos razonables para verificar el cumplimiento de los presupuestos legales del beneficio fiscal”, dijo la ministra ponente María Estela Ríos.

Durante la presentación del proyecto, la ministra explicó que la regla no crea nuevos supuestos para acceder al beneficio ni modifica el estímulo fiscal al diésel y biodiésel. En cambio, establece mecanismos de acreditación y control para comprobar que las empresas o contribuyentes cumplen con los requisitos para obtenerlo.

Peñoles lleva al amparo la disputa por el estímulo fiscal

El litigio comenzó en 2019, cuando Peñoles y sus filiales impugnaron la Regla 9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal de ese año. En junio, la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) tomó el caso para su análisis.


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Fue hasta julio de 2024 cuando la Sala Superior del TFJA emitió una sentencia en la que reconoció la validez de las disposiciones controvertidas, al considerar que su emisión se ajustó a lo establecido en la ley.

El estímulo fiscal es un beneficio para disminuir la carga impositiva y su regulación no incide en los elementos de la contribución (que afecte o altere a los sujetos del impuesto, la base, tasa o tarifa). Es correcto que, para acceder a éste, la autoridad demandada fije las bases para su otorgamiento en las reglas administrativas de carácter general”, determinó el TFJA.

Las empresas de Peñoles promovieron un amparo contra esa sentencia ante el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que les dio la razón al considerar que el SAT estableció requisitos adicionales para acceder al estímulo fiscal al diésel que no estaban contemplados en la ley.

Al incluirse en la regla precisada diversas condiciones o requisitos que no derivan del marco legal y reglamentario aplicable, queda evidenciado que la autoridad fiscal rebasó lo dispuesto en la cláusula habilitante de la que deriva la regulación impugnada, transgrediendo con ello los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica”, señaló el Tribunal Colegiado.

Ante esa resolución, el SAT y Hacienda solicitaron que la SCJN atrajera el caso para determinar si los requisitos establecidos mediante la Resolución Miscelánea Fiscal excedían las facultades de la autoridad tributaria.

Yasmín Esquivel vota a favor de Peñoles

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única que se pronunció en contra del proyecto, al considerar que las fracciones I y II de la Regla 9.16 sí exceden los límites establecidos en la ley para que el SAT imponga requisitos a los contribuyentes.

Esquivel Mossa sostuvo que contar con una concesión minera no permite al SAT convertirla en un requisito para condicionar el acceso al beneficio fiscal. También cuestionó la exigencia de acreditar ingresos mínimos de 50 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior.

No advierto que el límite de 50 millones de pesos sí fue utilizado por el legislador en la fracción VII, del propio artículo 16, respecto de titulares de concesiones y asignaciones mineras. Sin embargo, dicha fracción regula un estímulo fiscal diverso”, señaló la ministra.

Pese a que sus argumentos coincidieron en buena medida con el criterio que previamente sostuvo el Tribunal Colegiado, Esquivel Mossa quedó como la única ministra que votó en contra del proyecto, por lo que la SCJN terminó por negar el amparo a Peñoles y sus filiales.

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Gerardo Farell

Reportero especializado en Justicia y Política, con experiencia cubriendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Actualmente cubre el Nuevo Poder Judicial y todo lo político en México.

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