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Política

SCJN aplaza resolución de 138 amparos contra la CURP biométrica; revisará su constitucionalidad

El 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF el decreto que reformó la Ley General de Población, mediante el cual se incorporaron disposiciones relacionadas con la CURP biométrica como instrumento de identificación.

Publicado el 23 de octubre, 2026
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó aplazar la resolución de amparos relacionados con la CURP biométrica, mientras analiza diversos recursos que permitirán establecer criterios judiciales sobre la constitucionalidad de las disposiciones que regulan este documento de identificación.

Mediante el Acuerdo General 13/2026-AAG, publicado este 22 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el máximo tribunal determinó que los tribunales colegiados de circuito y los plenos regionales deberán aplazar el dictado de resoluciones en determinados asuntos relacionados con la reforma a la Ley General de Población.

De acuerdo con el documento, al 30 de septiembre de 2026 se encontraban pendientes de resolución 138 amparos en revisión, relacionados con las disposiciones que regulan la incorporación de datos biométricos a la Clave Única de Registro de Población (CURP).

A estos asuntos se suman siete amparos en revisión radicados en la SCJN, identificados con los expedientes 297/2026, 347/2026, 366/2026, 382/2026, 385/2026, 402/2026 y 409/2026, algunos de ellos turnados a las ponencias de las ministras Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González, así como del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.

Los recursos derivan de impugnaciones contra disposiciones de la Ley General de Población relacionadas con el uso de información biométrica, la identificación de personas y la protección de datos personales.


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Entre los artículos sujetos a revisión se encuentran el 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quáter; 91 Quinquies; 91 Sexies y 114 Bis, así como otras disposiciones vinculadas con la implementación y obligatoriedad de la CURP biométrica.

La decisión de aplazar las resoluciones no implica que la Suprema Corte haya declarado constitucional o inconstitucional la CURP biométrica, sino que permitirá establecer criterios judiciales para resolver los asuntos relacionados con esta normativa.

Los ministros de la SCJN cumplen un año en sus puestos. / Foto: SCJN

¿Qué implica la decisión de la SCJN para la CURP biométrica?

El acuerdo, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte el 14 de octubre y publicado en el DOF este jueves, contempla el aplazamiento del dictado de resoluciones en amparos directos y amparos en revisión que sean del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito, así como en contradicciones de criterio ante los plenos regionales.

La medida comprende los asuntos en los que subsista el análisis de constitucionalidad de las disposiciones relacionadas con la implementación y obligatoriedad de la CURP biométrica, la Plataforma Única de Identidad y los mecanismos de consulta, transferencia o validación de este documento.

Esto significa que los órganos jurisdiccionales comprendidos en el acuerdo deberán esperar para emitir las resoluciones correspondientes, aunque los procedimientos podrán continuar hasta quedar en estado de resolución.

La determinación tampoco implica la suspensión general de todos los juicios de amparo ni impide, por sí misma, que se presenten nuevas demandas.

Asimismo, la medida no suspende la implementación de la CURP biométrica, pues se concentra en el ámbito judicial mientras la Corte analiza los recursos relacionados con la reforma.

¿Qué establece la reforma?

El 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF el decreto que reformó la Ley General de Población, mediante el cual se incorporaron disposiciones relacionadas con la CURP biométrica como instrumento de identificación.

La reforma contempla la incorporación de información biométrica, como huellas dactilares y fotografía, a los datos de identificación de las personas, así como mecanismos para su consulta y validación mediante plataformas digitales.

También establece disposiciones relacionadas con la Plataforma Única de Identidad y la integración de información al Registro Nacional de Población, aspectos que forman parte de las impugnaciones que serán analizadas por el Poder Judicial.

Organizaciones advierten riesgos para la protección de datos personales

Durante la discusión de la reforma, organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) advirtieron sobre los riesgos que podría representar la implementación de la CURP biométrica para la privacidad y la protección de datos personales.

La organización alertó sobre la posibilidad de que la concentración de información biométrica facilite mecanismos de vigilancia masiva y aumente los riesgos ante eventuales vulneraciones de seguridad informática.

R3D también cuestionó el carácter obligatorio de la identificación biométrica, al considerar que podría limitar la capacidad de las personas para decidir sobre el tratamiento de su información personal.

Otra de sus preocupaciones es la posible exclusión de poblaciones vulnerables, particularmente cuando el acceso a servicios públicos y programas sociales dependa de mecanismos de identificación biométrica.

Entre los grupos que podrían enfrentar mayores dificultades, la organización mencionó a personas adultas mayores, con discapacidad, migrantes y habitantes de comunidades rurales.

Estas preocupaciones forman parte del debate sobre la reforma, cuya constitucionalidad será materia de análisis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Gerardo Farell

Gerardo Farell es periodista especializado en temas judiciales y políticos. Actualmente es reportero de la fuente judicial y de política en EL CEO, donde cubre las actividades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), política y su convergencia con el sector económico y empresarial. Cuenta con experiencia… Más »

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