
SCJN cambia panorama de Sofipos: CNBV puede retirar permisos si no cumplen con capitalización
Los requerimientos de capitalización son “instrumentos prudenciales”, dijo la ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de retirar los permisos a las Sociedades financieras Populares (Sofipos) si no prueban que cuentan con la capitalización suficiente.
Por unanimidad de votos, los ministros del Máximo Tribunal del país negaron un amparo a Financiera Auxi y declararon constitucional el Artículo 37, Fracción V de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en la que da facultades a la CNBV de retirar la autorización si no cumple con la capitalización en función a los riesgos de crédito y de mercado.
En la presentación de su proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que esto forma parte de las facultades del Estado para regular a entes financieros en aspectos especializados, como es el caso de la CNBV con las Sofipos.
Bajo esa lógica, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores constituye un órgano técnico especializado encargado de supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, por lo que resulta constitucionalmente válido que el legislador le otorgue facultades para emitir disposiciones de carácter general en materias que requieren conocimientos financieros especializados, como ocurre con los requerimientos de capitalización”, dijo Esquivel Mossa.
Agregó que los requerimientos de capitalización son “instrumentos prudenciales”, ya que garantiza a la entidad financiera mantener recursos suficientes para absorber pérdidas como parte de su operación y los riesgos que tome.
Se trata de una materia eminentemente técnica cuya regulación exige ajustes constantes conforme evolucionan las condiciones económicas y financieras, en ese sentido, exigir que todos los componentes técnicos para calcular los niveles de capitalización estuvieran detallados exhaustivamente en la ley formal”, dijo Esquivel Mossa.

Liquidación de Auxi
La decisión de la Corte ratifica además la liquidación y desaparición de la Sofipo Financiera Auxi, que desde 2025 estaba en dicho proceso.
En su página web, la financiera anunció su liquidación y que sus ahorradores podrán acceder a su dinero si envían la solicitud correspondiente, sin embargo, el plazo se venció el 21 de julio de 2025.
Es importante que cualquier persona se abstenga de realizar depósitos y/o solicitar créditos por recomendación de supuestos funcionarios o ejecutivos de cuenta de Financiera Auxi, ya que está impedida para realizar cualquier tipo de operaciones”, precisó Sofipo Financiera Auxi en su página web.
Por otro lado, el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores (Prosofipo) será el encargado de realizar los trámites para las personas que falten y no hicieron la solicitud previa al julio de 2025.
Sofipos deben tener capitalización suficiente
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, existen 14 causas por la que la autoridad puede retirarle el permiso, entre las que se encuentran que puede retirarles la autorización a la Sofipos de operar si no acreditan la capitalización suficiente, si no cuenta con un contrato de afiliación o supervisión con una Federación.
También que no acredite el financiamiento mínimo de la Sofipo, si operan sin la autorización o que las causas imputables no aparezcan registradas por la empresa.
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